REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

En el día de hoy, Quince (15) de Noviembre del año dos mil seis (2006), siendo las Once y Cincuenta (11:50) minutos de la mañana, en horas de despacho, día y hora fijada por el tribunal para llevar por el tribunal para llevar a efecto la ejecución de la medida provisional de embargo decretada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por, DANNY ALONSO RODRIGUEZ, Endosatario en Procuración de OWALDO LEAL, en contra de LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS Y TRANSPORTE LUCHI, COMPAÑÍA ANONIMA SERTALUCCHI por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para la cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora, abogado DANNY ALONSO RODRIGUEZ, en su carácter de Endosatario en Procuración de OSWALDO LEAL, titular de la cedula de identidad Nº V-8.695.757. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842 se traslado y constituyo este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE LUCCHI, COMPAÑÍA ANONIMA SERTALUCCHI ubicada en la avenida Principal, Sector el Aserradero, galpón Nº8 en Bachaquero, municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.- Una vez alli constituido se procedió a imponer y notificar del objeto de su traslado al ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.739.087 quien manifestó al tribunal ocupar el cargo de Presidente de la empresa demandada donde el tribunal se encuentra constituido.- en este estado pasa el tribunal a designar como perito Avaluador y depositario Judicial al ciudadano Freddy Gutiérrez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.719.096 en representación de la depositaria Judicial Maracaibo, C.A, (Dejumaca), a quien el tribunal impuso de los cargo recaído en su persona y que acepto.- En este estado presente el ciudadano JOSE GREGORIO LOPEZ BOSCAN antes identificado y notificado en su carácter de Residente de la empresa SERVICIOS Y TRANSPORTE LUCCHI, COMPAÑÍA ANONIMA SERTALUCCHI, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIANNER ELENA MORALES GONZALEZ, titular de la Cedula de identidad Nº 15.402.730 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.250 expuso: Me doy por intimado, emplazado y notificado para todos los actos del presente proceso, renuncio al lapso para la contestación de la demanda y para poner fin al presente juicio ofrezco en garantía los siguientes bienes: Un tractor D4-711 usado, marca Caterpillar, color Amarillo serial 7U10355 y Un Tractor Usado, marca: Caterpillar, color: Amarillo, serial 7443134, los Cuales le pertenecen según documento autenticado por ante la notaria Publica Primera de Barquisimeto en fecha 24 de enero del 2001, un Vehículo marca: Ford, Modelo F-150XLT Auto, Color Rojo, Año: 2000, Clase: Camioneta, tipo dic-Up, Uso: carga, Serial del motor YA18767, serial de carrocería 8YTRF08L7(A18767, Placa: 26ETAB, el cual le pertenece a mi representada según certificado de registro Nº 23769677 de fecha 20-04-2006; un vehículo marca chevrolet, modelo camión, placas 512XAM, el cual pertenece a mi representada según certificado de registro de vehículo Nº 2654476 de fecha 24-03-000; una maquina pesada; un vehículo marca Ford, placa: 38RVAD, Un vehículo marca honda, placa MBC64V, una grúa telescópica marca Grove, cuatro maquinas de soldar modelo SAE-400 perkins Diesel, tres maquinas de soldar marca Lincoln, cuyo monto ha sido convenido en la cantidad de Cuatrocientos Cuarenta y Seis millones quinientos mil bolívares (Bs.446.500,00oo) mas gastos, mas honorarios profesionales decretados por el tribunal, los cuales deberán ser cancelados en un plazo no mayor de un (01) mes contados a partir de hoy anexando en este acto copia simple de los documentos mencionados anteriormente constante de treinta y dos (32) folios útiles.- En este estado presente la parte actora abogado en ejercicio DANNY RODRIGUEZ, antes identificado expuso: Acepto los bienes dados en garantía por la parte demandada y en el caso de que dichos bienes sus valores no alcancen los montos convencidos me reservo el derecho de seguir señalando bienes y acepto que queden en posesión de la parte demandada respondiendo esta por los daños y perjuicios que puedan ocurrirle.-