REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

El día de hoy, Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Seis (2.006), siendo las 11:05 minutos de Mañana, día y hora fijados por el Tribunal para llevar a efecto la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido por DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.695.757, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ VILLARROEL, contra el ciudadano RONA GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.205.107 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento de la parte actora Abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO antes identificado, se trasladó y constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa TRANSPORTE RODGHER, ubicada en LA CALLE SAN MATIAS ENTRE AVENIDA 41 y 42 SECTOR ANDRES ELOY BLANCO EN CIUDAD OJEDA Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al (la) Ciudadano (a): CERVANDO RAFAEL GUTIERREZ GUTIERREZ , titular de la cédula de Identidad número: V-7.470.265 , en su carácter de GERENTE GENERAL de la Empresa TRANSPORTE RODGHER.- En este estado la parte actora Abogado en ejercicio DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO antes identificado expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE LAS PRESTACIONES SOCIALES que le puedan corresponder a el demandado ciudadano RONA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.205.107, en su condición de trabajador al servicio de la Empresa TRANSPORTE RODGHER, en caso de retiro, despido, incapacidad parcial o total, o muerte. Todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (BS.33.406.359,00), suma intimada.-