REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4190
En del día de hoy ocho (08) Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo la una de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana LAURA ELENA PAZ RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.634, actuando como apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO NUEVA CABIMAS, NUEVA ROSA, en la sede del Estacionamiento Cabimas, ubicado en la calle Chile, Nro 101, Barrio Delicias Nueva Cabimas, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS- NUEVA CABIMAS NUEVA ROSA contra del ciudadano ONESIMO OCANDO. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana ANGELA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.883, en su condición de ADMINISTRADORA. En este estado presente la ciudadana LAURA ELENA PAZ RANGEL, abogada en ejercicio, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de SECUESTRO sobre el vehículo, descrito en el despacho de medida. Seguidamente el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del vehículo a ser secuestrado en este acto, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, a quién se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora, identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y con la asistencia del perito avaluador, designado y juramentado, procedo a señalar el vehículo a ser secuestrado, que presenta las siguientes características: Clase: Minibús; Marca Chevrolet; Tipo: Colectivo; Uso: Transponte Publico; Servicio: Urbano; Modelo: NPR; Año: 2000; Capacidad: 28 Puestos; Color: Blanco con rayas azules y gris con una franja vertical de color gris; Serial del Motor: El Motor original que se encontraba en el minibús, según se evidencia del peritaje ha sido restituido por un Motor a gasolina modelo 350 chevrolet; Serial de Carrocería: 9GCNPR71PYB114204; Matriculado bajo el Numero: AC8061 que es su placa actual. El vehículo minibús presenta las siguientes condiciones: El parabrisas delantero con fisuras en la parte superior, asientos en mal estado, golpe en el guardafango delantero izquierdo con abolladura, estribo de subida trasero doblado, pintura en regular estado, montado sobre seis cauchos con su banda de rodamiento en mal estado y rines con tres (03) copas, no se comprobó su funcionamiento.