REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA 4183
En del día de hoy ocho (08) Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde, se traslado y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado de la ciudadana LAURA ELENA PAZ RANGEL, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 56.634, actuando como apoderada judicial de la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVAS CABIMAS-NUEVA ROSA, en la sede del Estacionamiento Cabimas, ubicado en la calle Chile, Nro 101, Barrio Delicias Nueva Cabimas, en la ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro y Medida Innominada o Complementaria decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con sede en Cabimas, en juicio de RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la SOCIEDAD CIVIL DE ADMINISTRACION OBRERA SIN FINES DE LUCRO CABIMAS-NUEVA CABIMAS NUEVA ROSA contra el ciudadano WILLIAMS BRETTT AMAYA. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano ANGELA OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº 4.520.883, en su condición de ADMINISTRADORA. En este estado presente la ciudadana LAURA ELENA PAZ RANGEL, abogada en ejercicio, actuando como apoderada judicial de la parte actora expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro y la medida Innominada o Complementaria, decretadas por el juzgado de la causa. Seguidamente el tribunal procede a designar perito avaluador para que determine la identidad del vehículo a ser secuestrado en este acto, y se designa al ciudadano RAFAEL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 4.014.170, a quién se procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto “Si lo juro”. En este estado presente la parte actora, identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora y con la asistencia del perito avaluador, designado y juramentado, procedo a señalar el vehículo a ser secuestrado, que presenta las siguientes características: Clase: Minibús, Marca Chevrolet; Tipo Colectivo; Uso: Transponte Publico: Servicio: Urbano; Modelo: NPR; Año: 2000: Capacidad: 28 Puestos; Color: Blanco, con figuras de bumeran de colores azul, anaranjado y rojo; El Motor original que se encontraba en el minibús, según se evidencia del peritaje ha sido restituido por un motor a gasolina 350 Chevrolet 8 cilindros; Serial de Carrocería 9GCNPR71PYB112101; Matriculado bajo el Numero: AC7771 siendo su Placa Actual. El vehículo tipo minibús presenta las siguientes condiciones: Puertas con corrosión en su base, parachoque trasero con fisuras en un extremo, golpe en el área lateral izquierda, frontal de parrilla plástico roto, parachoque delantero con fisura en el extremo izquierdo, los protectores de los faros delanteros no existen, la mica del cocuyo delantero izquierdo se encuentra rota, la parte trasera se encuentra protegida por plástico, el vidrio lateral derecho en el área del retrovisor con fisura al igual que en las micas traseras que tienen fisuras, en el área trasera superior la fibra de vidrio presenta fisura, ventanilla del techo presenta corrosión con algunos orificios, no existe la tapa del combustible de la gasolina, asientos en mal estado, montado sobre seis cauchos en mal estado sin la capa de rodamiento y sin las copas, no se comprobó su funcionamiento y no tiene radio.