REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT

DESPACHO DE MEDIDA N° 4284

En el día de hoy veinte ( 20 ) de Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado del abogado ciudadano Jesús Nazareno Ortiz, Titular de la cedula de identidad Nº 9.506.789, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 50.636, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Empresa PDVSA PETROLEO S.A, parte demandante, en un inmueble ubicado en el sector Lagunillas, casa Nº 79 de la Urbanización Delicias, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra del ciudadano FERNANDO SALAZAR VIZCAINO. Seguidamente el tribunal una vez constituido, no procedió a notificar a persona alguna, por encontrarse el inmueble cerrado y sin persona alguna, por lo que se procedió a designar un cerrajero para aperturar las puertas y el tribunal pudo accesar al inmueble con el objeto de ejecutar la medida, y pudo constatar que en el mismo no habia personas alguna para notificar.Seguidamente el apoderado actor, ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el Juzgado de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano FERNANDO SALAZAR VIZCAINO, titular de la cedula de identidad Nº 4.527.574, parte demandada.