REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA N° 4155
En el día de hoy catorce ( 14 ) de Noviembre de dos mil seis (2.006), siendo las once y cinco minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, acompañado abogado JAIME JOAQUIN CASTELLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.295, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante Empresa PDVSA PETROLEO S.A, en un inmueble ubicado en el sector Lagunillas del Estado Zulia, de la Urbanización Florida Grande, signada con el Nº 113, en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, a objeto de ejecutar medida de Secuestro decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Cabimas, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por la empresa PDVSA PETROLEO S.A, contra la ciudadana VIRGINIA SALOMON. Seguidamente el tribunal una vez constituido en el lugar no procede a notificar a persona alguna, por encontrarse el inmueble cerrado y sin persona alguna, por encontrarse el inmueble cerrado y sin persona alguna, por lo que procede a designar cerrajero para la apertura de las puertas y proceder a la ejecución de la medida, por lo que se designo al ciudadano LUIS DANIEL NORIEGA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 7.857.021, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona, se procedió a tomarle el juramento de la ley de la siguiente manera¡ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “ Si lo Juro. Seguidamente el cerrajero designado y juramentado, en este acto, ya identificado procedió a la apertura las puertas y el tribunal, a constituirse en el mismo, a los fines de ejecutar la medida de secuestro. En este estado presente el apoderado actor ya identificado expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de secuestro decretada por el tribunal de la causa, sobre el inmueble donde se encuentra constituido. Seguidamente hace acto de presencia en el lugar el ciudadano MANUEL ENRIQUE PUCHE COBO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.950.106, quien manifestó que vive en el inmueble. En este acto hizo acto de presencia en el lugar a la ciudadana VIRGINIA ELISA SALOM NERIS, titular de la cedula de identidad Nº 7.866.208, parte demandada, a quien se le notifico sobre el objeto del traslado y constitución en el lugar del tribunal .