COMISION CIVIL N° 748:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 2940-488, de fecha 25/10/2006. Recibido en fecha 30/10/2006. Constante de un (1) folio útil.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Inversiones Nimrod, C.A. Apoderado Judicial Dr. Eduardo Garrido Rodríguez
PARTE DEMANDADA: Harold Esteves Novel
MOTIVO: Resolución de Contrato de Arrendamiento - Secuestro
ESTADO ACTUAL: DEVUELTA SIN CUMPLIR. Por oposición de la Parte Demandada. Con Oficio N° 321-06, de fecha 09/11/2006. Constante de Treinta y siete (37) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha ocho de noviembre de dos mil seis, siendo las diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por INVERSIONES NIMROD C.A. contra el ciudadano HAROLD ENRIQUE ESTEVES NOVEL, en virtud de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio, Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado número 18.719, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo Nicolás Franco, titular de la cédula de identidad número 10.030.783, y de un delegado de la defensoría del pueblo, ciudadano Daniel Bruno, titular de la cédula de identidad número 15.675.424 y se constituyó en la Primera Etapa del Conjunto Residencial “Las Tapias”, Municipio Arismendi, específicamente en una casa quinta construida sobre una parcela de terreno distinguida con el Número 8-2, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de dicho inmueble, a cuyo llamado nadie atendió por lo que este Tribunal procede a nombrar cerrajero al ciudadano Liberto Sarcos, titular de la cédula de identidad número 9.358.448, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo en consecuencia a abrir la referida puerta para permitir el ingreso del Tribunal al referido inmueble. El apoderado judicial de la parte actora, Doctor Eduardo Alfonso Garrido Rodríguez, antes identificado, expone: Solicito respetuosamente del Tribunal se me designe depositario del inmueble a secuestrar, tal como está facultado por el tribunal comitente; se declare secuestrado el inmueble antes descrito y visto que existen bienes propiedad del demandado en el interior del inmueble, solicito igualmente se nombre depositario necesario para los mismos. Este Tribunal vista la exposición de la parte actora, y a los fines del resguardo de los bienes propiedad del demandado, nombra al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad número 1.823.773, Perito Avaluador y al ciudadano Víctor Rivodo Muñoz, titular de la cédula de identidad número 6.291.184, en representación de la Depositaria Judicial Oriente C.A., quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, procediendo en consecuencia a levantar el correspondiente inventario, momento en el cual se hizo presente la parte demandada, ciudadano Harold Enrique Esteves Novel, titular de la cédula de identidad número 6.940.858, debidamente asistido en este acto por los abogados en ejercicio Miguel Antonio Cova Orsetti, y José Gregorio Toyo, titulares de las cédulas de identidad números 4.089.720 y 10.140.637, inscritos en el inpreabogado bajo los números 24.663 y 69.976 respectivamente, quien expone: De conformidad con lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, formulo oposición a la medida, en virtud de no estar llenos los extremos de ley establecidos en el artículo 585 ejusdem, en especial la presentación grave del derecho reclamado o humo de buen derecho, en razón de que en cumplimiento a lo previsto en el decreto con rango y fuerza de ley de arrendamientos inmobiliarios ha venido consignando periódicamente el canon de arrendamiento por ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, razón por la cual solicito respetuosamente a este Tribunal se abstenga de practicar la medida y remita la presente comisión a los fines de que el Tribunal de la Causa se pronuncie sobre la oposición formulada, y por último consigno constante de 23 folios útiles, copias con acuse de recibo de las referidas consignaciones; de los respectivos comprobantes de depósitos bancarios y ejemplar del diario sol de margarita de fecha 14 de junio de 2006 contentivo de la publicación de la consignación relativa al mes de noviembre y diciembre de 2005, enero y febrero de 2006. Es todo. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Eduardo A. Garrido R. antes identificado expone: Solicito muy respetuosamente se declare improcedente y no válida la solicitud efectuada por el ciudadano Harol Enrique Esteves, en virtud de que las consignaciones presentadas y que se anexan al presente expediente se han emitido y efectuado a nombre del ciudadano Enrique Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.189.189, no correspondiendo éstas por lo tanto al arrendador del inmueble que es la Sociedad mercantil Inversiones NIMROD C.A., por lo que dichas consignaciones no son válidas en su totalidad. Es todo. Seguidamente toma la palabra nuevamente la parte demandada, ciudadano Harol Enrique Esteves, con la debida asistencia jurídica, expone: Insisto en la solicitud y oposición formulada, ya que la supuesta y negada invalidez e ineficiencia de las consignaciones, alegada por la parte actora, constituyen un alegato de fondo de la causa, que debe ser decidido por el juez de la causa en la sentencia definitiva y será sólo esta sentencia la que puede determinar el efecto liberatorio de dichas consignaciones. Es todo. Este Tribunal, vistas las anteriores exposiciones, y visto así mismo la oposición presentada, con las correspondientes consignaciones efectuadas por la parte demandada, se abstiene en este acto de materializar la medida ordenada por el Juzgado de la Causa, a los fines de que el referido Juzgado se pronuncie al respecto, toda vez que constituye materia de fondo, la cual no es competencia de este Juzgado Ejecutor de Medidas; por lo cual se ordena devolver al Juzgado de la Causa, la presente comisión en originales y en el estado en que se encuentra, lo cual se proveerá por auto separado. Se ordena agregar a los autos la documentación consignada. El Tribunal hace constar que se hizo cambio de cerraduras, en virtud de que el momento de constituirse en el sitio, nadie atendió al llamado efectuado, cuyas llaves, constante de dos (2) juegos, fueron entregadas al demandado. El demandado, con la debida asistencia jurídica expone: He verificado mis pertenencias personales y mis bienes muebles, y las mismas se encuentran completas y en el mismo orden y estado dejadas por mi persona, no teniendo nada que reclamar al respecto. Es todo. Terminado el acto del Traslado, el Tribunal acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y treinta Post–Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Titular, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora, Abg. Eduardo Alfonso Garrido (fdo). Por la Comisión Policial, cabo segundo Nicolás Franco (fdo). Por la Defensoría del pueblo, ciudadano Daniel Bruno (fdo). El Cerrajero, ciudadano Liberto Sarcos (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pedro Ordaz Guerra (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., ciudadano Víctor Rivodo Muñoz (fdo). El Notificado y sus abogados asistentes, ciudadano Harold Enrique Esteves Novel, Dres. Miguel Antonio Cova Orsetti y José Gregorio Toyo (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, se agregaron las consignaciones efectuadas, conforme esta ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
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