COMISION MERCANTIL N° 751:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 15927-06, de fecha 06/11/2006. Recibido en fecha 07/11/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Luca Mancini
PARTE DEMANDADA: Inversiones Playa El Agua, C.A.
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación) – Embargo Preventivo
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 345-06, de fecha 24/11/2006. Constante de catorce (14) folios útiles.
ACTA DE TRASLADO
En esta fecha veintitrés de Noviembre de dos mil seis, siendo las diez Antes Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por el ciudadano Luca Mancini contra Inversiones Playa El Agua C.A., en virtud de Cobro de Bolívares (Intimación), se trasladó el Tribunal en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor Roberto Calvarese Wagenknecht, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el 41.900, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 10.196.471, y se constituyó en el Boulevard de Playa El Agua, Municipio Antolin del Campo, específicamente en el Restaurante & Bar Moisés Paraíso Tropical, sede de Inversiones Playa El Agua C.A., tal como consta de placa contentiva de la licencia de licores ubicada en la entrada principal del referido restaurante, sitio al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el tribunal es recibido por el ciudadano Henry José Aguana Castillo, titular de la cédula de identidad número 13.717.172, quien manifestó estar encargado del lugar, ya que el propietario no se encuentra en el lugar para el momento de la constitución del tribunal, por lo que este tribunal lo notifica de su misión explicándole detalladamente el desarrollo contenido y alcance de la medida, previa lectura del despacho que encabeza estas actuaciones; procediendo el referido ciudadano a llamar vía telefónica al propietario del local. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Roberto Calvarese Wagenknecht, expone: Solicito de este Tribunal designe Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los fines de señalar los bienes que serán objeto del embargo. Es todo. Seguidamente este Tribunal, hace constar que se nombra Perito avaluador al ciudadano Pablo Torcatt Ramos, titular de la cédula de identidad número 11.855.465, en consonancia con sistema de guardia que rige en los Juzgados Ejecutores de Medidas y en atención a recomendaciones de la Inspectoría General de Tribunales y a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., mediante su representante, ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Siendo las once y treinta antes meridiem se hizo presente en el acto el ciudadano Moisés Alejandro Tineo, titular de la cédula de identidad número 8.386.680, quien manifestó ser propietario del local, a quien se le notificó de la misión del Tribunal, previa lectura y explicación detallada del despacho que encabeza estas actuaciones, procediendo dicho ciudadano a sostener conversación con el apoderado judicial de la parte actora. Seguidamente se hizo presente la abogada en ejercicio Malvys Hernández Villarroel, inscrita en el inpreabogado bajo el número 39.090, a los fines de asistir al ciudadano Moisés Alejandro Tineo, antes identificado, quien expone: Me doy por intimado en este acto y con el objeto de cancelar la suma intimada, más las costas, ofrezco en este acto en dación en pago sesenta y tres (63) sillas playeras de Aluminio con tapa-sol, color verde y azul, sin uso, con un valor unitario de Trescientos Treinta y siete mil trescientos un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 337.301,58) no quedando nada a deber por este concepto ni por ningún otro, lo cual suma el monto de veintiún millones doscientos cincuenta mil Bolívares (Bs. 21.250.000), cumpliendo de este modo íntegramente la obligación adquirida con la parte actora. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora, Doctor Roberto Calvarese Wagenknecht, expone: Acepto la transacción y el pago ofrecido por la parte demandada y su representante legal debidamente asistido; solicito del Tribunal Ejecutor no practicar la medida para lo cual fue trasladado; y una vez que se ejecute la entrega de los bienes muebles aquí aceptados me comprometo en solicitar del Tribunal de la Causa, la homologación y el archivo del expediente, para lo cual pido se devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. Vistas las anteriores, este Tribunal se abstiene en este acto de materializar la medida ordenada por el Tribunal de la Causa; y en lo referente a la devolución de la presente comisión, se proveerá por auto separado. Terminado el acto del Traslado, el Tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Titular, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). El Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Roberto Calvarese Wagenknecht (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo José Alfonzo (fdo). El ciudadano, Henry José Aguana Castillo (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pablo Torcatt Ramos (fdo). La Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo). El ciudadano, Moisés Alejandro Tineo y su abogado asistente, Dra. Malvys Hernández (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (ls)(fdo).
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