COMISION MERCANTIL N° 749:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas. Oficio N° 576 de fecha 17/10/2006. Recibido en fecha 31/10/2006. Constante de cuatro (4) folios útiles.
PARTE ACTORA: Banco Caracas, C.A. Banco Universal ahora Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal
PARTE DEMANDADA: Hacienda Buena Vista del Tuy, C.A. y los ciudadanos Gustavo Fonseca Buffet y Gloria Pereira de Fonseca
MOTIVO: Cobro de Bolívares (Intimación) – Embargo Ejecutivo
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 346-06, de fecha 24/11/2006. Constante de dieciséis (16) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha veintitrés de noviembre de dos mil seis, siendo la Una Post- Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y con sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio seguido por BANCO CARACAS, C.A. BANCO UNIVERSAL, ahora BANCO VENEZUELA, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la HACIENDA BUENA VISTA DEL TUY. C.A. y los ciudadanos GUSTAVO FONSECA BUFFET Y GLORIA PEREIRA DE FONSECA, por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), se trasladó el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, Carolina Noda Hidalgo, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.541, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 10.196.471, y se constituyó en el Sector La Blanquilla, Urbanización Puerto Real, Jurisdicción del Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, específicamente en un inmueble constituido por un Apartamento distinguido con el número y letra 306-E, ubicado en la planta número 3 del edificio N° 16 del núcleo de edificios denominados “La Blanquilla”, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por la apoderada judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de dicho inmueble, a cuyo llamado nadie atendió, razón por la cual la Apoderada Judicial de la parte actora, Doctora Carolina Noda Hidalgo, antes identificada, expone: Respetuosamente solicito de este Tribunal nombre Perito Avaluador y Depositaria Judicial a los fines de materializar la medida ordenada por el Tribunal de la Causa. En tal sentido, señalo en este acto para ser embargado, el inmueble (Apartamento 306-E) en el que nos encontramos constituidos, cuyas características y demás especificaciones son las siguientes: Posee una superficie de Noventa y Nueve Metros Cuadrados (99 Mts²), aproximadamente, y consta de las siguientes dependencias con los siguientes linderos: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños, un (1) estar, terraza-comedor, cocina-lavandero y cuarto de aire acondicionado. Sus linderos son: NORTE: Con pasillo de circulación y apartamento número 305 del núcleo; SUR: Con fachas Sur; ESTE: Con la fachada Este y OESTE: Con la fachada Oeste y el pasillo de circulación, correspondiéndole en propiedad un puesto de estacionamiento distinguido con el número 31, en el plano agregado en el cuaderno de comprobantes que lleva la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, bajo el número 331, Folio 1.002, en fecha 10 de Septiembre de 1.991; el cual le pertenece a la Codemandada Hacienda Buena Vista del Tuy, C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 20 de Octubre de 1.995, anotado bajo el número 30, Folios 155 al 162, Protocolo Primero, Tomo III. Solicito igualmente se fije el correspondiente cartel de notificación y se oficie lo conducente al registrador subalterno respectivo. Pido igualmente se devuelva la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo. Este Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pablo Torcatt Ramos, titular de la cédula de identidad número 11.855.465, y a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., mediante su representante, ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido el Perito avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el inmueble señalado por la apoderada judicial de la parte actora en la cantidad de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000), ya que el inmueble presenta deterioros aparentes. Es todo. Seguidamente este Tribunal, oídas las anteriores exposiciones acuerda de conformidad, con lo solicitado en consecuencia se declara embargado ejecutivamente el inmueble en el que nos encontramos constituidos, el cual está suficientemente descrito en la presente acta, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., mediante su representante Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi de este Estado a los fines de ley. En acatamiento a lo dispuesto en el Despacho que encabeza estas actuaciones, se hace constar que los auxiliares de justicia, ciudadanos Pablo Torcatt Ramos, y Manuel Quintero, antes identificados, Perito Avaluador y Representante de la Depositaria Judicial nombrada respectivamente, recibieron de la apoderada judicial de la parte actora, Doctora Carolina Noda Hidalgo, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000) cada uno, por concepto de honorarios en la práctica de la presente medida; y en lo referente a la devolución de la comisión, el Tribunal proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural siendo las Dos y Veinte Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Carolina Noda Hidalgo (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo José Alfonzo (fdo.) El Perito Avaluador, Pablo Torcatt Ramos (fdo). El Representante de la Depositaria del Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez. (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, y se envió Oficio N° 344-06, al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, conforme esta ordenado. Conste. La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez. (ls)(fdo).