COMISION CIVIL N° 750:
JUZGADO COMITENTE: Juzgado Municipio Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Oficio N° 2940-497 de fecha 26/10/2006. Recibido en fecha 31/10/2006. Constante de dos (2) folios útiles.
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Representaciones ALBOCA, S.R.L. Presidente Jesús Ramón Alvarado Pinto
PARTE DEMANDADA: María Cristina Stortoni
MOTIVO: Desalojo - Secuestro
ESTADO ACTUAL: CUMPLIDA. Devuelta al Juzgado de la Causa, según Oficio N° 341-06, de fecha 22/11/2006. Constante de veintidós (22) folios útiles.

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha veintiuno de noviembre del año dos mil seis, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de Secuestro, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de esta Circunscripción Judicial, en el juicio seguido por Sociedad Mercantil Representaciones ALBOCA, S.R.L., representada por su Presidente, ciudadano Jesús Alvarado Pinto contra la ciudadana MARIA CRISTINA STORTONI, en virtud de DESALOJO, se trasladó el Tribunal en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio, Yomaira Oropeza Quiaro, inscrita en el inpreabogado bajo el número 68.649, de una Comisión Policial al mando del Cabo Segundo José Alfonzo, titular de la cédula de identidad número 10.196.471, y de una delegada de la defensoría del pueblo, ciudadana María Alejandra Moreno, titular de la cédula de identidad número 10.201.952 y se constituyó en un inmueble, específicamente una casa ubicada en el Conjunto Residencial Puerto Real, identificada con el número C-24, situada en la Población de Manzanillo, Municipio Antolin del Campo del estado Nueva Esparta, sitio especificado en la presente comisión y al cual fue conducido este Tribunal por el apoderado judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal procede a tocar en tres oportunidades la puerta principal de dicho inmueble, a cuyo llamado atendió la ciudadana María Cristina Stortoni, de nacionalidad Italiana, titular del Pasaporte N° 967328R, a quien se le comunicó de la misión del Tribunal, previa explicación del exhorto que encabeza estas actuaciones, procediendo la referida ciudadana a comunicarse vía telefónica con su abogado, Doctor José Gregorio Toyo, y sostuvo conversación con el mismo. Acto seguido la Apoderada Judicial de la parte actora, Doctora Yomaira Oropeza, antes identificada, expuso: Solicito respetuosamente del Tribunal, la verificación del inventario que cursa al folio 10 de la presente comisión, el cual consigné en su debida oportunidad, en el cual consta los bienes propiedad de mi representada, a los fines de que previa verificación de los mismos, éstos sean dejados en el interior del inmueble en el que nos encontramos constituidos. Igualmente solicito se me designe Depositario Judicial del inmueble a secuestrar tal como está facultado en el exhorto; y se me ponga en posesión del mismo. En caso de no poseer la demandada un lugar al cual llevar sus cosas, solicito se designe depósito necesario. Es todo. Este Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pablo Torcatt Ramos, titular de la cédula de identidad número 11.855.465 y a la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., mediante su representante, ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Procedieron los auxiliares de justicia a verificar el inventario de los bienes propiedad de la demandante, pudiéndose constatar que sólo falta la cesta grande con 12 toallas, a lo que la demandada manifestó que la misma se la había llevado un primo del propietario. Acto seguido este Tribunal nombra Depositario Judicial del inmueble a secuestrar a la Doctora Yomaira Oropeza Quiero, antes identificada, tal como está facultado en el exhorto que encabeza estas actuaciones, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Este Tribunal procede en consecuencia a declarar secuestrado el inmueble en el que nos encontramos constituidos, y lo pone en posesión de la apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia, incluidos en su interior los bienes muebles propiedad de la parte actora, a excepción del que no se encontró, tal como se especificó antes, quien se comprometió en este acto a cuidar de dicho inmueble. Se ordena fijar el correspondiente cartel de notificación en la puerta principal de dicho inmueble. Se nombra cerrajero al ciudadano Félix Jiménez, titular de la cédula de identidad número 1.754.976, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, procediendo a cambiar dos cerraduras, cuyos juegos de llaves fueron entregados a la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente se hizo presente el abogado en ejercicio, José Gregorio Toyo, titular de la cédula de identidad número 10.140.637, inscrito en el inpreabogado bajo el número 69.976, a los fines de asistir a la demandada, procediendo a sostener conversación con la apoderada judicial de la parte actora. Se deja constancia que la demandada se hizo responsable de sus efectos personales, bajo su responsabilidad, a objeto de evitar que los mismos sean llevados a una dependencia judicial, para lo cual le fue proporcionado el medio de transporte de los mismos. Terminado el acto del Traslado, el tribunal acuerda regresar a su sede natural siendo las Tres Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, Abg. Irina Díaz Farrera (ls)(fdo). La Apoderada Judicial de la Parte Actora, Dra. Yomaira Oropeza (fdo). Por la Comisión Policial, Cabo Segundo José Alfonzo (fdo). Por la Defensoría del Pueblo, ciudadana María Alejandra Moreno (fdo). La Notificada y su abogado asistente, ciudadana María Cristina Stortoni y el Dr. José Gregorio Toyo (fdo). El Perito Avaluador, ciudadano Pablo Torcatt (fdo). El Representante de la Depositaria Judicial del Caribe, C.A., ciudadano Manuel Quintero (fdo). El Cerrajero, ciudadano Félix Jiménez (fdo). La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado. Conste.- La Secretaria, Abg. Carmen Milano Vásquez (fdo).