REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 23 de noviembre de 2006.-
196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha (21 / 11 / 2006) por la Abogada en ejercicio BLANCA GONZÁLEZ NAVAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.024.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.121, en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio COSTA DE ORO, mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA), intentado en contra de los ciudadanos ANTONIO HERRERO BLANCO y ALICIA JOSEFINA TARRE DE HERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros.V-1.711.578 y 4.157.899, respectivamente; por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,



JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-

El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.06-233.-
EXP. 2006-1302.-
Pedro.