REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Noviembre de 2006
196° y 147°
En mi condición de Juez Temporal me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por las ciudadanas ADEXIS JOSEFINA TINEO MAIZ y JOSEFINA ELSY LUNAR, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a la ciudadana ZORAYA ELENA DUBÉN FERNÁNDEZ, y asimismo a los ciudadanos ALJADIS RAFAEL DUBÉN, DAVID RAFAEL, LESBIA MIREYA, ARJADIS RAFAEL, GILBERTO RAFAEL Y ROSABEL DEL VALLE DUBÉN FERNANDEZ, que habían conocido a la de cujus CRUZ DEL CARMEN FERNANDEZ DE DUBÉN, que podían dar fe de que dicha ciudadana era cónyuge del ciudadano ALJADIS RAFAEL DUBÉN y madre legítima de los demás ciudadanos antes mencionados, que les constaba que ellos eran los unicos herederos de la de cujus ciudadana CRUZ DEL CARMEN FERNANDEZ DE DUBÉN, que les constaba que la referida ciudadana había fallecido el 27 de Abril del 2006, y que no tenía otros hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CRUZ DEL CARMEN FERNANDEZ DE DUBÉN, al ciudadano ALJADIS RAFAEL DUBÉN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.328.178, en su condición de viudo de la finada antes mencionada y a los ciudadanos ZORAYA ELENA, DAVID RAFAEL, LESBIA MIREYA, ARJADIS RAFAEL, GILBERTO RAFAEL Y ROSABEL DEL VALLE DUBÉN FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.300.632, 5.482.124, 9.305.678, 11.535.395, 5.482.123 y 4.656.306, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2108-06.-