REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana BRAULICAR JOSÉ MORAO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.006.643, debidamente asistido por el abogado PABLO ENRIQUE GIL RIVERO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.662, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite.
Señala la solicitante que fue presentada por ante la Prefectura de la Parroquia Adrían del Municipio Marcano, el día 26 de Agosto de 1.981, quedando anotada bajo el Nro. 157, vuelto del folio 81 del libro del Registro Civil de nacimientos llevado por esa Prefectura, y en su partida de nacimiento se incurrió en un error material, pues al asentar su presentación se dejó constancia de había sido presentado “un niño (varón)”. Igualmente alega que el acta asentada en los libros del Registro Civil Principal de este Estado, presenta el mismo error y lo repite cuando mas adelante se señala que “el niño que presenta”; pues en realidad debería decir en ambos casos una niña en vez de niño, que es lo que realmente se corresponde con su sexo femenino y es por lo que solicita la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se corrija lo siguiente: En la partida de nacimiento expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Adrían del Municipio Marcano de este Estado en donde dice: “… me ha sido presentado un niño (varón) “ debe decir: “… me ha sido presentado una niña (hembra)”. Igualmente en el acta asentada en los libros del Registro Civil Principal de este Estado donde dice “…y manifestó: que el niño que presenta…” debe decir: “…y manifestó: que la niña que presenta…” que es como corresponde.
Ahora bien, de la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana BRAULICAR JOSÉ MORAO GUERRA, expedida en fecha 09-03-06 por el Prefecto de la Parroquia Adrían, Municipio Marcano de este Estado, anotada bajo el Nro. 157, folio vuelto del 81, de la copia certificada del Acta de nacimiento expedida en fecha 22-08-06 por la Alcaldía hoy Prefectura de la actual Parroquia Adrían, Municipio Marcano de este Estado, anotada bajo el Nro. 157, folio vuelto del 81, de la copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana expedida en fecha 03-05-01, de la constancia de trabajo en original de fecha 21-11-06 emitida por el Sub-Director del Plantel Educacional U. E. N. B “NAPOLEÓN NARVÁEZ”, del Informe Médico emitido en fecha 13-11-07 por la Gineco-Obstetra Dra. GIGDIA GONZÁLEZ LEÓN y de la Constancia de concubinato evacuada por ante al Notaría Pública de Porlamar en fecha 01-12-2005, que son documentos públicos con fuerza atribuida en el artículo 1.357 del Código Civil, se evidencia claramente el error alegado, en virtud que tal como lo señala la solicitante se demuestra claramente su condición femenina.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declara con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BRAULICAR JOSÉ MORAO GUERRA. Y así se decide.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana BRAULICAR JOSÉ MORAO GUERRA, ya identificada, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Adrían del Municipio Marcano de este Estado, en fecha 26-08-1.981, asentada bajo el Nro. 157, vuelto del folio 81 y de la copia certificada emitida por la Oficina Principal de Registro del Estado Nueva Esparta en fecha 22-08-06.
SEGUNDO: Se ordena corregir el acta de nacimiento asentada ante la Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano de este Estado, de la siguiente manera: “donde dice: “… me ha sido presentado un niño (varón)“ debe decir: “… me ha sido presentado una niña (hembra)”. Igualmente se ordena corregir el acta asentada en los libros del Registro Civil Principal de este Estado, donde dice “…y manifestó: que el niño que presenta…” debe decir: “…y manifestó: que la niña que presenta…”, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Marcano de este Estado y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). AÑOS: 195° y 146°.
EL JUEZ TEMPORAL

MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
MADA/CF/gdeo-
EXP. Nº. 9408-06.-