REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En mi condición de Juez Temporal me avoco al conocimiento de la presente causa.
Visto el desistimiento de la demanda de fecha 15.11.06, presentado por el abogado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 27.743, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil originalmente domiciliada en Porlamar, Estado Nueva Esparta, actualmente domiciliada en la Ciudad de Caracas, constituida por Acta inscrita en la Oficina de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 28 de Noviembre de 1966, bajo el N°. 73, folios 126 al 129, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del citado año, sucesor a título universal del patrimonio de la Sociedad Mercantil Banco Canarias de Venezuela, C.A., la cual fue absorbida por fusión, y cuya última reforma de Estatutos Sociales fue la realizada mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 2004, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de Abril de 2004, bajo el N°. 87, Tomo 892-A, este tribunal a los fines de su homologación observa:
- que el demandante declara que en virtud de haber cancelado la parte demandada la totalidad de lo adeudado a su representada, La Margarita, E.A.P, C.A, hoy Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal, C.A, así como los conceptos referentes a las costas y costos de la acción contenida en el presente expediente, desiste del presente juicio.
-que el demandante solicita sea levantada la mediad de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 15 de julio del 2003 con oficio Nro. 10679-03, ordenándose lo conducente a la Oficina de Registro del Municipio Díaz de este Estado, y asimismo solicita sea homologado el presente desistimiento del juicio efectuado.
Precisado lo anterior, el Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre la homologación solicitada observa:
-que el abogado JOSÉ FRANCISCO GARCÍA MARCANO, actúa como apoderada judicial de la parte actora, BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, C.A, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado en fecha 31.01.2003 por ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N°. 74, Tomo 03 de los libros se autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y según se evidencia de la autorización emitida en fecha 10.10.06 por la ciudadana MARIA LOURDES MENESES, en su carácter de Secretaria de la Junta Directiva del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A, fue debidamente facultado para desistir en la presente causa.
- que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentra involucrado el orden público ni están prohibidos los desistimientos.
En tal sentido con base a lo anterior, este Tribunal imparte la debida homologación al desistimiento de la demanda presentado en fecha 15-11-06 y en consecuencia, téngase la misma con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este Tribunal la acuerda de conformidad y ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado, a los fines de participarle sobre dicha suspensión.
EL JUEZ TEMPORAL,
MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
MADA/CF/gdeo.-
Exp. Nro. 7310.-03
En esta misma fecha se libró oficio. Conste
LA SECRETARIA