REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 21 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos SOFIA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ y NANCY OMAIRA SANCHEZ ALARCON, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano MAURIZIO DI GIORGI; que les consta que participó en la construcción de las bienhechurías e invirtió la suma de Bs. 40.000.000 dinero de su propio peculio, incluyendo materiales de construcción y manos de obras; el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano MAURIZIO DI GIORGI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.686.377, de este domicilio, sobre unas bienhechurías consistentes en cinco (5) Apartamentos tipo estudio con su respectivo baño construidos en un lote de terreno de su propiedad ubicado en San Antonio, Sector Cruz del Pastel Oeste del Estado Nueva Esparta, el cual tiene una superficie aproximada de Doscientos Setenta y Siete Metros Cuadrados (277,00mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Avenida Principal, Cruz del Pastel, en Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50mts); SUR: Con el lote 69 que es o fue, propiedad de Francisca Salazar de Guilarte, en Dieciséis Metros con Setenta y Siete Centímetros (16,77mts); ESTE: Con calle en proyecto en Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50mts), y OESTE: Con los lotes 33 y 34, que es o fue propiedad de Francisca Salazar de Guilarte en Diecinueve Metros (19mts). Dicho lote de terreno le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 02.01.1995, bajo el N°. 7, folios 33 al 37, Protocolo Primero, Tomo N°. 1, Primer Trimestre del mencionado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,
MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
MADA/CF/nv.-
EXP. Nº. 2142-06.-