REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Noviembre de 2006
196º y 147º
En mi condición de Juez Temporal de este Juzgado, me avoco al conocimiento de la presente causa.
Vista las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos RAFAEL ALBERTO PORTO VISO y JOSÉ BATALAU TRIDADE DA SILVA, quienes fueron contestes en señalar que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JEAN CLAUDE HOT y PHILIPPE DUCHATEAU; que les consta que los mismos construyeron a finales del año 1.999, a su única expensa una vivienda en un terreno de su propiedad ubicado en Guarame, Urbanización Arena Cernida, Rancho de Chana, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta y que invirtieron en su construcción la suma aproximada de Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,00); el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos JEAN CLAUDE HOT y PHILIPPE DUCHATEAU, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.244.400 y 9.9963.700, respectivamente, domiciliados en Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el número y letra 10-B, ubicada en el lugar denominado Arena Cernida, Población de Guarame, Municipio Antolin del Campo del Estado Nueva Esparta, la cual tiene una superficie aproximada de Un Mil Seiscientos Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros Cuadrados (1.698,53 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Cuarenta Metros (40 mts) con terrenos que son o fueron de Julio Colmenares; SUR: En Ochenta y Siete Metros con Setenta Centímetros (87,70mts) con terrenos que son o fueron de Costa de Corrales; ESTE: En Sesenta Metros con Sesenta Centímetros (60,60mts) con parcela 10-A que es o fue de Antonio Annecchino Amaral y Giovanni de Martín, y OESTE: En Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80mts), con terrenos que son o fueron de la sucesión Villalba. Dicha parcela de terreno les pertenece según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 15.03.1999, bajo el N°. 15, folios 76 al 80, Protocolo Primero, Tomo N°. 8, Primer Trimestre del mencionado año.
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

MIGUEL ANGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
MADA/CF/nv.-
EXP. Nº. 2128-06.-