REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 14 de Noviembre de 2006
196° y 147°
Vistas las actuaciones anteriores y las testimoniales rendidas por los ciudadanos ÁNGEL RAFAEL LÓPEZ MOYA y JOSÉ RAFAEL MOYA RODRÍGUEZ, quienes fueron contestes en señalar que conocen desde hace muchos años a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y a sus hermanos CARLOS JAVIER ROSAS HERNÁNDEZ, JOELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SAMARYS ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y asimismo a su difunta madre ciudadana CARMEN BARTOLA HERNÁNDEZ; alegan además que su difunta madre vivió en la calle El Dispensario, casa s/n, El Cardón, Municipio Antolin del Campo de este Estado, durante muchos años, conjuntamente con el ciudadano JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y sus hermanos; que daban fe de que la ciudadana CARMEN BARTOLA HERNÁNDEZ era madre legítima de los ciudadanos antes mencionados; que les constaba que eran los únicos hijos y herederos en orden de suceder y que no hay ningún otro heredero legítimo; asimismo dan fe de que la de cuyus antes mencionada no tuvo hijos ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos, el Tribunal comprobado como ha sido el derecho que la solicitante alega, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana CARMEN BARTOLA HERNÁNDEZ, a los ciudadanos JOSÉ MIGUEL HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ CARLOS JAVIER ROSAS HERNÁNDEZ, JOELIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SAMARYS ELENA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.225.594, 9.307.086, 11.146.080, 14.221.606 y 15.895.364, respectivamente y domiciliados en la calle El Dispensario, casa s/n, El Cardón, Municipio Antolin del Campo de este Estado, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ TEMPORAL,

MIGUEL ÁNGEL DOMINGUEZ ALVARADO.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/gdeo-
EXP. Nº. 2135-06.-