REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 01 de noviembre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 25-10-06, presentado por un lado por el ciudadanos LUIS FERNANDO VALENCIA, en su carácter de parte actora en la presente acción, asistido por el abogado MIGUEL COVA ORSETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24663, y por la otra la Entidad Mercantil denominada PC-CELULAR GSM, C.A., domiciliada en la Ciudad de Porlamar e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 12-01-05, bajo el N° 27, Tomo 02–A, parte demandada representada por su presidente ciudadano RAFAEL CORREA MUZZIOTTI, asistido por la abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.852, a través de la cual conviene en celebrar el presente acto de autocomposición procesal mediante el cual se pactó lo siguiente:
PRIMERO: la demandada Entidad Mercantil PC-CELULAR GSM, C.A., conviene en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y reconoce adeudar a la actora la cantidad global de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) cantidad ésta que ofrece cancelar de la siguiente manera: la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) con la firma del presente convenimiento y el saldo restante, es decir la cantidad de 5.000.000,00 mediante el pago de tres cuotas consecutivas discriminadas asi: la primera por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00) con vencimiento el 24-10-06; la segunda por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) con vencimiento el 24-12-06 y la tercera y última por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) con vencimiento el día 08-01-07.
SEGUNDO: la actora ciudadano LUIS FERNANDO VALENCIA acepta tanto el convenimiento en la demanda, suscrito por la parte demandada, como el ofrecimiento del pago efectuado.
TERCERO: Ambas partes expresamente convinieron, que la falta de pago a su vencimiento de una cualquiera de las cuotas pautadas, dará derecho a la parte actora a considerar la totalidad del saldo de la obligación como de plazo vencido, pudiendo en consecuencia solicitar al Tribunal la ejecución del presente convenimiento, quedando obligada la parte demandada a cancelar las costas de ejecución.
CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva suspender la medida preventiva de embargo decretada en el cuaderno de medidas abierto a tal efectos, oficiando lo conducente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas correspondiente.
QUINTO: Ambas partes requieren al Tribunal se sirva impartir la homologación al convenimiento suscrito, y solicitan que una vez conste en autos el pago de todas y cada una de las cuotas pautadas se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo definitivo del expediente.
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
- que la parte demandante se encuentra debidamente asistida en este acto por el abogado MIGUEL COVA ORSETTI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 24663.
- que la Sociedad Mercantil PC-CELULAR GSM C.A., parte demandada en la presente causa representada por su presidente ciudadano RAFAEL CORREA MUZZIOTTI, condición ésta que consta de la copia simple de los estatutos que cursan a los folios 15 al 23, se encuentra debidamente asistida por la abogada MARIA EUGENIA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.852.
- que en la materia tratada en el presente proceso no se encuentran involucrados aspectos ligados al orden público, ni están prohibidas los convenimiento.-
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación al acuerdo suscrito entre las partes en fecha 25-10-06 en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo se ordena suspender la medida preventiva de Embargo, decretada en fecha 10-10-06 y particípese lo conducente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado.
EL JUEZ TEMPORAL,

MIGUEL A. DOMÍNGUEZ ALVARADO.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
MADA/CF/pbb.-
EXP. Nº 9394-06

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-