REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
196º y 147º
Expediente N° 8483.
A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: ROSA HIPOLITA RONDON de SALAZAR, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos ciudadanos IVAN JOSE SALAZAR RONDON, JULIA DEL VALLE SALAZAR RONDON y HOMER JOSE SALAZAR RONDON, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle las Flores de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.165.318, 8.396.732, 10.200.192 y 11.539.324, respectivamente.-
A.II) ABOGADOS ASISTENTES: Abogados GEYBELTH ALFONZO y GERMAN ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.759 y 121.738, respectivamente.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 18-10-2006, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ROSA HIPOLITA RONDON de SALAZAR, ya identificada, debidamente asistida por los Abogados GEYBELTH ALFONZO y GERMAN ALFONZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.759 y 121.738, respectivamente.
Narra la referida solicitante, que el día 28-01-2006, falleció ab-intestato quien fuera su esposo, quien en vida tenia por nombre ISIDRO NICOLAS SALAZAR, y era titular de la cédula de identidad N° 1.327.521, cuyo último domicilio fue en la calle las Flores de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del Acta de Defunción anotada en los Libros de Registro Civil de Defunciones, expedida por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2006, bajo el N° 91, folio 46; y que para fines que le interesan, solicita se le declare a ella y a sus hijos como los Únicos y Universales Herederos directos del causante ISIDRO NICOLAS SALAZAR, a fin de que se les conceda el título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, comparece la ciudadana ROSA HIPOLITA RONDON de SALAZAR, ya identificada, debidamente asistida de abogado, consignando en seis (6) folios útiles los recaudos requeridos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 27-10-2006, se le da entrada al presente expediente, y en fecha 30-10-2006, la ciudadana ROSA HIPOLITA RONDON de SALAZAR, con asistencia de abogado, consigna la identificación de los testigos promovidos y solicita se fije la oportunidad procesal para su evacuación.
En 1-11-2006, se admite la presente solicitud, y se fija la oportunidad procesal para la evacuación de los testigos promovidos, para el tercer (3er) día de Despacho siguiente a esa fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, quien aquí decide lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos OSWALDO RAMON NORIEGA RODRIGUEZ, JESUS RAFAEL LOZADA y PETRONILA DEL CARMEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.653.137, 3.822.288 y 14.046.247, respectivamente, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante, ciudadana ROSA HIPOLITA RONDON de SALAZAR, así como a sus hijos; que es cierto que conocieron al de cujus ISIDRO NICOLAS SALAZAR; que saben y les consta que la solicitante y sus hijos son los únicos y universales herederos de la de-cujus, y que no hay otros herederos legítimos. Y por cuanto del estudio y análisis de las deposiciones de las referidas testigos, las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos ROSA HIPOLITA RONDON de SALAZAR, IVAN JOSE SALAZAR RONDON, JULIA DEL VALLE SALAZAR RONDON y HOMER JOSE SALAZAR RONDON, plenamente identificados en autos, como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante ISIDRO NICOLAS SALAZAR.- Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
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