REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 9 de Noviembre de 2.006.-
195º y 146º

Revisadas las actas que conforman la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS realizada por el ciudadano JESUS SANTIAGO VELÁSQUEZ BOADAS, actuando en nombre propio, en nombre de su madre ciudadana ODILA MARIA BOADAS DE VELÁSQUEZ, en nombre de sus hermanos ciudadanos JOEL JESÚS, LUIS EMILIO, ADOLFO GREGORIO, JORGE LUIS, GUSTAVO ALFREDO, ODILA MARÍA, LEONARDO ALBERTO, JOSÉ RAUL, INES MARIA y CARLOS ENRIQUE (Difunto) y en nombre de sus sobrinos CARLA VIRGINIA, ANGELA ROSARIO y MARÍA VIRGINIA VELÁSQUEZ TRILLO, y de GENESIS y CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, de 16, 15 años de edad, respectivamente; se evidencia la existencia de dos adolescente; por lo cual este Despacho considera que en el presente caso hay intereses patrimoniales de los adolescentes de 16 y 15 años de edad, que llevan por nombres GENESIS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ y CARLOS ENRIQUE VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, que ameritan especial protección y atención. Y es con fundamento en el interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, que este Tribunal DECLINA LA COMPETENCIA del asunto planteado en el Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, competencia ésta conferida conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Primero Literal “a” del artículo 177 de la referida Ley. Se advierte a las partes, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que hayan solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que ha sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase.-