REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Noviembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha seis (6) de Noviembre de 2006, suscrita por el abogado RENE GOMEZ RODRIGUEZ, con Inpreabogado N° 18.026, en su carácter de apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de pruebas en la presente causa, este Tribunal a los fines de proveer sobre su admisión observa: Consta a los folios del 69 al 71 del expediente, decisión dictada por este Juzgado en fecha 27 de Julio de 2.006, en la cual se declara con lugar la Oposición formulada por el defensor judicial de la parte demandada, con la advertencia a las partes de que la causa quedaba abierta a pruebas, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, una vez precluyeran los cinco (5) días de Despacho para la interposición del recurso de Ley contra el mencionado fallo. En base a lo anterior y a los fines de dilucidar el lapso para promover pruebas, por el presente auto, se ordenó expedir por Secretaria cómputo de los días de Despacho transcurridos desde el 08 de Agosto de 2006 (exclusive), hasta el 27 de Octubre de 2006 (inclusive). Así las cosas, vencido como se encuentra el lapso de evacuación de pruebas, según se desprende del cómputo practicado por la Secretaria de este Despacho que antecede, este Tribunal Niega la admisión de pruebas promovidas, ya que para el día 27-10-2.006, había precluido el lapso de promoción de pruebas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-