REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de Noviembre de 2006, comparece la Abogada VIRGINIA VASQUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.627, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quién expone: “En la oportunidad en que el Tribunal debía resolver sobre la procedencia de la conciliación solicitada por la parte actora y de la admisión de la reforma de la demanda, quien suscribe se percató, al revisar las partes y apoderados que debían ser notificados a tales fines, que a los folios 328 y 329 de la pieza uno (1) del expediente N° 22.203, constaba instrumento poder otorgado por el ciudadano RAFAEL RICARDO PALMA RUZZA, entre otros abogados, al Dr. JAIME VERDE ALDANA, con quien laboré durante los años que van del 2.000 al año 2.004, cuando fue Procurador General del Estado Nueva Esparta, y yo su subalterna en el cargo de Adjunta al Procurador en la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, a quien me une vínculos de amistad y por cuyos servicios además, se encuentra empeñada mi gratitud. En virtud de los motivos expuestos, me encuentro incursa en las causales de inhibición a que se contraen los ordinales 12 y 13 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto, me inhibo de seguir conociendo la presente causa que por PARTICION DE HERENCIA intentaran los ciudadanos MIGUEL PALMA Y OTROS contra RAFAEL RICARDO PALMA RUZZA Y OTROS, por cuanto de acuerdo a la norma mencionada, se impone para el Juez declarar su inhibición cuando estuviere incurso en una causal de recusación. A los fines de que sea declarada con lugar por el Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la inhibición planteada en los términos que anteceden, pido muy respetuosamente la aplicación del fallo de fecha 29-11-2000, dictado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, por el cual se dictaminó como Jurisprudencia vinculante que “el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del apoderado judicial de la parte co-demandada, abogado JAIME VERDE ALDANA. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.-