REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de Noviembre de 2006.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 09 de Noviembre de 2006, suscrita por la abogada MIGDALIS JOSEFINA ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.865, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JUANA GAMBOA de ACOSTA, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 2.161.912, quien en nombre de su poderdante se hace parte en la presente procedimiento de Partición, y al efecto consigna copia simple del acta de nacimiento, la cual se encuentra inscrita por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en el Libro de Registro Civil de nacimientos correspondientes al año 1936, bajo el N° 82, folios vuelto del 34 y frente del 35, y copia simple del acta de matrimonio del ciudadano Luís Rafael Bonillo, inserta ante la Prefectura del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta (hoy Municipio), en el libro de Registro Civil de matrimonios, en el año 1969, bajo el N° 3, folios 4, vuelto del 4 y 5, a los fines de demostrar los derechos sucesorales que tiene su representada, ciudadana Juana Gamboa de Acosta, en la presente causa, y solicitar la reposición de la causa al estado de librar nuevos edictos, este Juzgado, antes de proveer sobre lo solicitado previamente observa:
PRIMERO: En fecha 27/10/2005, el abogado JOSE ALBERTO GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.864, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CEFERINA MERCEDES LUNA LUNA, parte actora en el presente juicio, solicitó al Tribunal que se libraran edictos en la presente causa, a los herederos desconocidos de la parte demandada, librándose los mismos, por auto de fecha 09/11/2005, y siendo retirados por dicho apoderado judicial en fecha 18/11/2005.
Ahora bien, en fecha 18/01/2006, compareció nuevamente el abogado JOSE ALBERTO GUERRA, y solicitó al Tribunal que se libraran nuevamente los edictos en la presente causa, por cuanto fueron extraviados, acordándose y expidiéndose estos en fecha 24/01/2006, y retirados a los fines de su publicación en fecha 30/01/2006.
SEGUNDO: En fecha 18/04/2006, dicho apoderado judicial consigna las publicaciones hechas en los diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”, efectuadas de la siguiente manera: 3/02/2006 (Diario “Sol de Margarita”), 4/02/2006 (Diario “La Hora” ); 9/02/2006 ( Diario “La Hora”), 10/02/2006 (Diario “La Hora”), 15/02/2006 ( 2 en el Diario “Sol de Margarita), 16/02/2006 (Diario “La Hora”), 22/02/2006 (Diario “Sol de Margarita”); 23/02/2006 (Diario “La Hora”); 2/03/2006 (Diario “Sol de Margarita), 3/03/2006 (Diario “La Hora”), 9/03/2006 (Diario “Sol de Margarita”); 10/03/2006 (no aparece nombre del diario) 16/03/2006 (Diario “Sol de Margarita), 17/03/2006 (Diario “La Hora”), 23/03/2006 (Diario “Sol de Margarita”, 24/03/2006 (Diario “La Hora”).
En tal sentido, el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, establece “… se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias….El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana”
Del análisis de la norma transcrita y su aplicación a la discriminación de las fechas en que fueron publicados los referidos edictos, se observa que los mismos no fueron publicados de conformidad con lo establecido en la ley, ya que la publicación de aquellos, dos veces por semana durante sesenta días debía haber culminado, en la última semana comprendida entre el lunes 27 de Marzo de 2006 y Viernes 31 del mismo mes y año, lo cual no ocurrió en el presente caso, cuya última publicación se hizo entre el lunes 20 de marzo del 2006 y viernes 20 del mismo mes y año.
En virtud de todo lo expuesto, se impone para este Tribunal, anular las actas procesales subsiguientes al auto de fecha 20 de enero de 2.005, (fs. 35 al 162 y vuelto) y en consecuencia, se ordena declarar la reposición de la cusa, al estado de librar nuevos edictos, por haberse quebrantado una formalidad esencial a la validez del acto, que constituye materia de orden público y cuya observación no podía ser incumplida, de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 49 Constitucional que garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes y los interesados en el presente procedimiento de partición. ASI SE DECIDE.-