REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Noviembre de 2006
Años 196º y 147º

Vista la diligencia anterior de fecha 30 de octubre de 2006, mediante la cual el abogado ARMILO BARRIOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado N° 8.122, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil NATIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14-08-2001, bajo el N° 23, Tomo 106-A, según se evidencia de instrumento poder debidamente otorgado ante la Oficina Notarial Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 10-6-2005, anotado bajo el N° 34, Tomo 72 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante la cual en nombre de su representada se da por intimado en la presente causa, renuncia al lapso de comparecencia, y conviene íntegramente en la demanda en todas sus partes, consintiendo en que la parte demandante se cobre su crédito con los bienes embargados, tanto el dinero como los bienes muebles embargados por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, los cuales se detallan a continuación: Comisión N° 1361-2006, 1) Acta levantada en fecha 29-6-2006, en la cual se deja constancia que se embargaron los siguientes bienes muebles: Una (1) fotocopiadora Marca Canon 7130. NVF 69702; una (1) impresora Epson LX-300, modelo P170A; un (1) Monitor marca LG ALPAA.AG.100, serial N° 501MX0421308; un (1) C.P.U. Marca Samsung azul y beige; un (1) Monitor AOC, modelo 4V; un (1) Escritorio de madera; un (1) teclado S/N 020232243; un (1) calculador Marca Sharp EL-180 1C, serial 2DO12; un (1) mueble de madera de dos puertas; una (1) silla ejecutiva color negro; una (1) silla ejecutiva color gris con negro; un (1) mueble de fórmica color gris y azul de dos puertas; un (1) filtro de agua Sanisalud sin serial visible; tres (3) cuadro Serigrafías; un (1) mueble en madera y gamuza color naranja; un (1) mouse marca Xtech; cinco (5) muebles con una gaveta cada uno; un (1) mueble en fórmica color gris de 12 puestos cuadrados; una (1) resma de papel tipo carta; un (1) teléfono marca Meritline; una (1) pantalla marca Benq, modelo V551, serial 9907710J1; un (1) mouse sin serial aparente; un (1) protector Marca Interpower, serial 1115383; un (1) C.P.U. marca Disc, sin serial; un (1) teclado marca Beng, modelo P010; una (1) pantalla LG, modelo CIBJA-5; un (1) protector Interpower; un (1) teclado serial 020232177; un (1) C.P.U. marca Joseph; un (1) mouse sin serial visible; dos (2) cornetas sin serial visible; una (1) pantalla marca Benq, modelo V551, serial 99908710J1; un C.P.U. marca Interside sin serial visible; un (1) protector Interpower; dos (2) cornetas; un (1) teclado sin marca visible; diez (10); una (1) impresora marca HP 1200 serie, serial CNCB784207; una (1) pantalla marca Benq, modelo V551, serial 99908710J1; un (1) C.P.U., serial 359883, marca HP; un (1) mouse sin serial IBM; una (1) Calculadora serial 2D012; dos (2) engrapadoras; una (1) cámara digital marca HP sin serial visible; cuatro (4) sillas secretariales; un (1) sofá; tres (3) sillas de oficina marca Panasonic; una (1) calculadora shart, serial 2D017; una (1) mesa de metal con tope de madera; una (1) cafetera marca Windmere; un (1) microondas marca Shart, serial 21117; una (1) mesa redonda de madera; cuatro (4) sillas tapizadas de madera; un (1) teléfono marca Bell Phones, serial XAN 309009450A; un (1) escritorio de madera; dos (2) sillas de visitantes; una (1) silla ejecutiva; un (1) archivo de dos puertas; una (1) Calculadora marca Shart, serial 2D02C; un (1) Fax marca Panasonic, serial 14AFA589782; un (1) archivo de dos gavetas; un (1) mueble de dos puertas; un (1) protector marca durable 525, serial 03071009000082NN; una (1) central telefónica marca Panasonic, modelo CX-TA308PX, serial 41ASS099786; concentrador de Red Ocettel, serial 021300172; un (1) super estrin, serial 060-5667101; un (1) Power Swic, modelo CNSH-1600 sin serial visible. 2) Acta levantada en fecha 30-6-2006, en la cual se deja constancia que se embargaron las cantidades en dinero depositadas en las siguientes cuentas: Nos. 5800177174 y 8480007632 de la agencia bancaria Fondo Común, ubicada en el Centro Comercial Sambil, la primera, con un monto de Dos Millones Sesenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.068.545,20), y la segunda, con un monto de Tres Millones Doscientos Treinta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 3.237.269,22), pertenecientes a la sociedad mercantil Nacional Motor Corp Inc. de Venezuela, C.A., cantidades éstas que quedaron bajo la guarda y custodia de la entidad bancaria. 3) Acta levantada en fecha 30-6-2006, en la cual se deja constancia que se embargó la cantidad en dinero depositada en la siguiente cuenta: Cta. Cte. N° 01160207040181158035 de la agencia bancaria Banco Occidental de Descuento, ubicada en el Centro Comercial Sambil, bloqueándose la cantidad de Veintiséis Millones Seiscientos Setenta y Seis Mil Sesenta y Un Bolívares sin céntimos (Bs. 26.676.061,oo), siendo emitido un cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Por otra parte, visto que en esa misma diligencia el abogado ALEJANDRO CANONICO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, sociedad mercantil AUTO GLASS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 29-7-2003, bajo el N° 20, Tomo 19-A, carácter el suyo que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 11-4-2006, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 34 de los libros de autenticaciones respectivos; acepta el convenimiento efectuado por la parte demandada, así como el ofrecimiento de la acreencia con los bienes embargados, anteriormente descritos por este Tribunal, se observa que la demandada tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia, y toda vez que, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandado convenir en ella, siendo irrevocable, aún antes del auto homologatorio, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación al convenimiento aquí celebrado en fecha 30-10-2006, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma; y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) instaurara la sociedad mercantil AUTO GLASS, C.A. contra la empresa NATIONAL MOTOR CORP INC. DE VENEZUELA. Y ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo, se ordena librar oficio a la sociedad mercantil Depositaria del Caribe, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano Manuel Quintero, y a la agencia bancaria BANCO FONDO COMUN, en la persona de la ciudadana YADIRA JOSEFINA RIVAS FERMIN, en su carácter de Directora de Oficina; a fin de participarles del convenimiento celebrado en los términos expuestos, una vez transcurran los cinco (5) días de Despacho siguientes al de hoy para el ejercicio del recurso de apelación. Líbrense los respectivos oficios en su oportunidad procesal. Cúmplase.-