REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 de Noviembre de 2.006.-
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha, 30-10-2.006, suscrita por la Dra. LOIDA MARCANO DE DIAZ, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, BANCO MECANTIL C.A, expediente N° 22.477, contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRTA-VENTA CON RESERVA DE DOMINIO en contra de la sociedad Mercantil KENDALL MOTORS C.A, mediante la cual desiste del presente procedimiento por cuanto se encuentra representada por su presidente JESUS IVAN FRANCO PEREZ, efectuó un acuerdo y canceló la obligación contraída, teniendo expresa facultad para ello; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir del procedimiento; conforme a lo dispuesto en la norma del Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, según lo dispuesto en el artículo 263 eiusdem. Y así se establece.-