La Asunción 09 de Noviembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de la causa que se sigue contra el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, en la causa signada con el N° OP01-S-2004-000851, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el presente computo y a los fines del mismo observa: PRIMERO: En fecha 20/07/2005, el Tribunal en funciones de control N° 1 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dicto sentencia contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual queda definitivamente firme en fecha 04/08/2005, posteriormente en fecha 09/08/2005, el tribunal de ejecución de la sección adolescente procedió a ejecutar la correspondiente sentencia, imponiendo al adolescente en fecha 04/10/2005 de las sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, consistentes en: 1.1) Cursar estudios o realizar cursos, la cual fue modificada en fecha 18/04/2006, a partir de la cual el adolescente debería cumplir con la obligación de Trabajar; 1.2) Presentarse cada Quince (15) días ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares del Equipo Multidisciplinario, cuya obligación fue modificada en cuanto a su periodicidad en fecha 18/04/2006, para cumplirse cada Treinta (30) dias; 1.3) Prohibición de salir de salir de su residencia después de las Siete (07:00) de la Noche. 1.4) Prohibición de acercarse a la victima, por el lapso de UN (1) AÑO, Y DOS (02) MESES. SEGUNDO: En relación a la Sanción de REGLAS DE CONDUCTA en lo que respecta a la Obligación de Presentaciones por ante este los departamentos de Psicología y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares cada Quince (15) días se evidencia según los Oficios N° 087 y 206, procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificados las siguientes presentaciones: 04/10/2005; 18/10/2005; 01/11/2005; 18/04/2006; 17/05/2006; 19/06/2006; y 19/07/2006; y tomando en cuanta la modificación efectuada en fecha 18-04-2006, en donde se modifico la presente obligación en cuanto a la periodicidad de las presentaciones y que en lo adelante debería ser cumplida UNA (01) VEZ AL MES, es por lo que arroja entonces que ha cumplido un total de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento. Ahora en cuanto a las obligaciones que comprende la presente sanción también se encuentra, y le fue impuesta la Obligación de Trabajar, de lo cual se puede evidenciar que en fecha 18 de ABRIL de 2006, el adolescente en la audiencia de entrevista en la cual se le modifico la obligación de estudiar por trabajar, consigna constancia de trabajo que cursa en folio N° 156 del presente asunto, expedida por el ciudadano UVEN DIAZ, en la cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora en la empresa TALLER COTOPERIZ, desempeñando las funciones de ayudante de Mecánica, pero tomando en cuanta que la constancia fue consignada en la misma fecha en la cual se modifica la presente obligación y que no reposan en las actas que conforman el presente expediente constancia de trabajo actualizada que acredite que el adolescente actualmente se encuentra cumpliendo con la presente obligación, es la razón por la cual se hace improcedente realizar computo en base a esta obligación, para la cual se requiere citar al adolescente a los fines de que consigne Constancia de Trabajo actualizada y a su vez se imponga del Presente Computo. En consecuencia este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ACUERDA 1). En cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, como resultado del presente computo se observa: 2.1.- en lo que respecta a la Obligación de someterse a la supervisión y asistencia por ante los departamentos del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares, cada Treinta (30) días, arroja entonces que ha cumplido un total de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir con OCHO (08) MESES y QUINCE (15) DIAS, de cumplimiento. 2.2.- En lo que a la obligación de Trabajar se refiere se ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que consigne Constancia de Trabajo Actualizada y a su vez se imponga del presente cómputo. Notifíquese. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo.
ASUNTO N° OP01-S-2004-000851.
PMDC/Violeta**
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