La Asunción, 08 de noviembre de 2006

Firme como han quedado las sentencias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fechas 03/10/2006 y 16/10/2006, dictada en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Por la comisión del delito de Hurto Simple para el primero de los nombrados y para el segundo de ellos Hurto simple en grado de complicidad no necesaria. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, para hacer el seguimiento del caso, por lo que deberá someterse a la asistencia, supervisión y orientación del Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, cada treinta (30) días, por el lapso de Seis (06) Meses. Este Tribunal ordena oficiar al referido equipo comunicándole lo aquí decidido; así mismo que deben informar mensualmente acerca de la asistencia de los adolescentes y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificados en autos junto a su Defensa Pública Dra. Patricia Ribera, para el día, jueves veintitrés (23) de noviembre de 2006, a las 11:00 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



Asunto N° OP01-P-2005-005969
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)