La Asunción, 08 de noviembre de 2006

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 16/10/2006 dictada en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se impone al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE AMONESTACION, prevista en el artículo 623 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consiste en la severa recriminación verbal del adolescente. La amonestación debe ser clara y directa de manera que el adolescente comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, y aún cuando el Juez Sentenciador así lo hizo constar en el Acta de Audiencia Preliminar y en la sentencia; ordenó que este Tribunal así mismo la ejecutara; en tal sentido será impuesta en la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución y reducida en Acta, debidamente firmada. Cítese al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en autos, para el día, Lunes, veinte (20) de noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

Abg. José Abelardo Castillo

Asunto N° OP01-P-2005-001438
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)