La Asunción, 08 de noviembre de 2.006

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles Ocho (08) de noviembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Dr. Juan Oca, en su condición de Defensor Publico Penal N° 03 Suplente, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett, el defensor, el joven adulto sancionado y sus representantes legales ciudadanos Reyes de Hernández Irma Margarita y Carlos José Hernández, titulares de la Cédula de Identidad N°. 8.386.978 y 5.474.295 respectivamente. Se dio inicio siendo las 10:30 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. Zaribell Chollett, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “Revisados como han sido los informes de evolución social y psicológica practicados al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los que se evidencia que el mismo ha desarrollado un perfil catalogado por los especialistas como favorable en cuanto a su permanencia en el centro y a su posible egreso del mismo, teniendo un plan de vida definido que incluye su salida de la isla para establecer su residencia en el estado Sucre, en donde laborara como pescador, según se evidencia de oferta de trabajo que cursa en autos, contando con apoyo familiar y una actitud reflexiva ante la vida lo cual estima esta representante fiscal son buenos elementos para considerar que es oportuno e idóneo la sustitución de la sanción de privación de libertad, aun cuando el delito por el cual el joven adulto fue sancionado es uno de los mas graves de nuestra legislación, no obstante en los actuales momentos el joven cuanta con herramientas de tipo psicológico y el suficiente apoyo familiar para cumplir con una sanción en libertad de manera satisfactoria. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Publico Penal N° 03 suplente, y expone: Solicito del Tribunal que en primer lugar se le ceda la palabra a mi defendido y con posterioridad se me ceda la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica”. A continuación se le cedió la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra: quien expuso: “Yo lo que quiero es que se me de una oportunidad de salir a trabajar con mi papa y formar un hogar tener mis hijos, mi hogar y cumplir con lo que me ponga el tribunal, el tiempo que tengo detenido me hizo recapacitar que no es bueno estar dentro 4 paredes y si se me da una oportunidad le prometo que no vuelvo a caer en esto nuevamente, solo quiero trabajar y me comprometo a cumplir con lo que me imponga el tribunal. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al ciudadano Defensor Dr. Juan Oca Quien expuso: “Solicito del Tribunal una vez escuchado lo manifestado por mi representado así como constatado los informes Psico-sociales los cuales arrojan pronósticos favorables para mi defendido, aunado a la circunstancia de que el mismo ha observado una conducta de adaptación y superación a los normas y lineamientos del centro de internamiento, lo cual evidencia su intención de lograr las metas planteadas en su plan individual, así como el hecho del apoyo familiar que ha recibido y esta recibiendo actualmente, lo cual hacen ver un pronostico favorable de su vida futura, a ello también debemos agregar la oferta de trabajo que le ha sido hecha la cual cursa en las actas, observándose que dicha oferta de trabajo se realizaría en una zona geográfica diferente al entorno en el cual el hoy joven adulto incurrió en el hecho por el cual esta actualmente privado de libertad, de igual forma hacemos la observación que con la referida oferta de trabajo este joven adulto tiene una herramienta que le permitirá desarrollarse en el campo laboral y económicamente contribuir con la ayuda de su familia y para consigo mismo. Es por todo lo antes expuesto solicito de este tribunal se le sustituya la medida privativa de libertad que actualmente pesa sobre el mismo por una sancion menos gravosa a la cual el mismo se compromete a cumplir y a acatar con las condiciones que se le impongan. Es todo.” Acto seguido se le cedió el palabra al representante legal del adolescente ciudadano Carlos José Hernández y expuso: Yo quiero decirle al tribunal que solo quiero que el salga a trabajar ya que el tiene con que trabajar, así mismo le digo que quiero que el siga estudiando para que se prepare mejor, yo quiero que el siga cumpliendo con lo que le falta. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada de oficio la revisión de la medida de Privación de Libertad este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente a los folios 269 al 277 del asunto en su primera pieza, así como el Informe de Evolución área social que riela a los folios 144 al 146 e informe de evolución área Psicológica cursante a los folios 168 al 169 del asunto, segunda pieza y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma y señala que el adolescente en cuanto a sus capacitación laboral participó en el curso de procesamiento y conservación de alimentos agrícolas computación y misión Ribas I. Se inició en los otros cursos dictados por medio del INCE, enel centro como: Panadería, conservación de pescado ahumado y elaboración de salsa. Señala que en las entrevistas sostenidas con el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, este manifiesta que cuando salga en libertad de este centro, se ira a vivir con sus familiares maternos en la población de Guiria Estado Sucre, en donde se dedicara a la actividad laboral de marino (pescador).Refiere también que el joven adulto acata las normas y reglamentos de la institución, desde su inicio en el centro de igual manera se muestra colaborador en las actividades que se desarrollan dentro de la entidad. En el área Psicológica se señala que no se reportan evidencias de conductas transgresoras relacionadas con las normas internas de la institución. En los últimos meses de su internamiento se ha mantenido alejado de toda confrontación negativa que pueda perjudicarlo en su evolución. Su actual forma de pensar nos permite inferir que Identidad omitida, halla adquirido un nivel de conciencia pragmática en torno a su realidad, en ocasiones se plantea algunas acciones dentro de los proyectos a cumplir en su etapa de post-egreso, entre ellos, fijar su residencia fuera del estado. También refiere que es posible que Identidad omitida este adquiriendo un nivel de pensamiento reflexivo en torno a su situación y futuro. Reafirma la participación del joven adulto en las actividades programadas por la institución, recientemente culminó los cursos correspondientes a las áreas de procesamiento y conservación de productos agrícolas e informática, Preparación de salsas, motivación al logro, entre otros. Asimismo demuestra actitud positiva para incorporarse a otros cursos que están en proceso entre ellos los de panadería, Electrónica (reparación de computadoras), Robinson I y música. Esta juzgadora considera que si bien es cierto que el adolescente ha tenido una buena conducta durante su internamiento, que hasta la presente fecha ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan haber sido superadas las carencias que presentaba el adolescente, en su totalidad, ha transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado , es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y lo reflejado en el informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia que tiene un proyecto de vida, que ha recapacitado y requiere una oportunidad en la vida, que esta presente su familia , la cual en esta audiencia ha manifestado su compromiso de apoyarlo, es decir se han logrado la totalidad de las metas trazadas en plan individual, actualmente tiene una oferta de trabajo que cursa en autos, por lo que su buen comportamiento, el compromiso asumido en esta audiencia, se considera que se han alcanzado el logro de las metas propuestas, y con ello se ha logrado la finalidad de la medidas prevista en al articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo antes expuesto para lograr el pleno desarrollo y finalidad de las medidas en el presente caso, se requiere sustituir la medida de privación de libertad por la sanción de libertad asistida, conforme la solicitud de la representante del Ministerio publico y la defensa. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declarar CON LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa y la vindicta publica , se le impone al joven adulto la sanción de Libertad Asistida, consistente en recibir la orientación , supervisión y asistencia de los profesionales del equipo multidisciplinario en el área social y psicológica, con la periodicidad de cada 15 días, por un lapso de Un (01) año Siete (07) meses y Cinco (05) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 horas de la tarde, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL JOVEN ADULTO,


IDENTIDAD OMITIDA
EL DEFENSOR PÚBLICO PENAL N° 3


Dr. JUAN ANTONIO OCA

LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. ZARIBALL CHOLLETT

LOS REPRESENTANTES LEGALES



IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA


EL SECRETARIO

Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO

PMDC/jac



Asunto: N° OP01-P-2005-001212