La Asunción, 08 de noviembre de 2006

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 13/10/2006, dictada en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a darle contenido a las sanciones impuestas al joven adulto de marras de conformidad con lo dispuesto en el artículo 643 “ejusdem”, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un (01) Año, la cual consiste en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescente ó de una persona capacitada designada para hacer el seguimiento del caso y que determine este ejecutor, en tal sentido, este despacho visto que el Tribunal sentenciador le atribuyo a este ejecutor determinar el o los profesionales que atenderán a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), visto el contenido de los Informes Clínico y Psico Sociales practicados por los miembros del equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, donde concluyen que la citada adolescente requiere recibir orientación especializada, por parte de un psicólogo y psiquiatra; por ello este Tribunal designa a los profesionales Licenciada Susana Obediente, Psicóloga y Dr. Alejandro Oramas Psiquiatra adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, como las personas capacitadas para dar seguimiento a la sanción impuesta a la adolescente de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, una vez al mes, para lograr que cumpla con el objetivo de la ley, y lograr su reinserción familiar y social, Este Tribunal ordena oficiar a los referidos profesionales comunicándole tal decisión; al mismo tiempo de solicitarle que deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de la adolescente y bimensualmente remitir informe de evolución. Cítese a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificada en autos junto a su Defensa Pública Dra. Besaida Luna, para el día, Lunes veinte (20) de noviembre de 2006, a las 10:45 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Ofíciese. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diaricese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Petra Marcano de cerrada
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo





Asunto N° OP01-P-2005-001053
PMC/Beatriz Peñaranda (Asistente)