Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2004-000008 acumulado a los asuntos OP01-D-2004-000102 y al OP01-P-2005-005853, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 10 de Agosto del 2.004 el Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en relación al asunto N° OP01-D-2004-000008, dictó sentencia en contra de los Adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificado en autos, la cual quedando definitivamente firme en fecha 26 de Agosto de 2004, en el cual se le impusieron de la sanción da de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, para el primero de los adolescentes mencionados, y por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para el segundo de los adolescentes mencionados, consistente en: 1) obligación de Asistir la Fundación de Desarrollo y Acción Social, la cual fue modificada en cuanto al lugar de cumplimiento, en tanto que a partir de dicha fecha debería ser cumplida por ante los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares, a los fines de recibir orientación por parte de los Profesionales adscritos a dicha institución, la cual fuera debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: En fecha 16 de Febrero de 2005 el Tribunal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal, dicto sentencia en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en asunto N° OP01-D-2004-000102, la cual queda definitivamente firme en fecha 10/03/2005, posteriormente en fecha 21/03/2005 el tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes procedió a dictar el correspondiente auto de ejecución Imponiendo al adolescente de las sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, consistente en la obligación de los adolescentes de someterse a la supervisión y vigilancia de los especialistas integrantes de la Fundación de Desarrollo y Acción Social, la cual posteriormente fue modificada en fecha 11/01/2006, para cumplirse a partir de dicha fecha por ante los Departamentos de Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. TERCERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según lo que consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha Veintiséis (26) de Agosto de 2004 el mencionado Adolescente ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que el mismo no ha asistido ante los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares a los fines de dar cumplimiento a la Sanción Impuesta, razón por la cual de lo que se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Cabe destacar que desde el 26 de Agosto de 2004 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de DOS (02) Años y Dos (02) Meses y Trece (13) Días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la prescripción de la misma es de UN (01) y Nueve (09) Meses. CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, según lo que consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha Diez (10) de Marzo de 2005, el mencionado Adolescente ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que el mismo no ha asistido, ni por ante la Fundación de Acción y Desarrollo Social, ni por ante los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares a los fines de dar cumplimiento a la Sanción Impuesta, razón por la cual de lo que se evidencia que el Adolescente de marras se encuentra incumpliendo la medida de LIBERTAD ASISTIDA. Cabe destacar que desde el 10 de Marzo de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de UN (01) Año, Siete (07) Meses y Veintinueve (29) Días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la prescripción de la misma es de UN (01) y SEIS (06) Meses. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION DE LA SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los Adolescentes IDENTIDADES O0MITIDAS ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA

EL SECRETARIO,



ABG. ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


EL SECRETARIO,



ABG. ABELARDO CASTILLO.










ASUNTO N° OP01-D-2004-000008; acumulado al OP01-D-2004-000102 y al OP01-P-2005-005853.
PMDC/Violeta***