La Asunción, 28 de Noviembre de 2006
Vistas las anteriores actuaciones y vista la solicitud de la Defensa Publica N° 2, Dra. Patricia Ribera, en la cual solicita se practique el cómputo en la causa que se le sigue por ante este despacho a su representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que este Tribunal y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en concordancia con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar la revisión del mismo y observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 18 de Septiembre de 2006, se dicto auto de computo en la cual se estableció que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le restaba por cumplir de la Sanción de la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA un lapso de CUATRO (04) MESES, en lo que a la obligación de asistir por ante los Departamentos de los Servicios Auxiliares se refiere, puesto que de las demás obligaciones había dado cabal cumplimiento de las misas, pero que se requería el cumplimiento de esta para proceder a decretar el Cese correspondiente de la sanción de Reglas de Conducta en todas y cada una de sus Obligaciones. SEGUNDO: En fecha 21/11/2006 se recibe Oficio N° 544, procedente de los Departamentos de Psiquiatría y psicología, en el cual se establece que el adolescente ha verificado las siguientes asistencias por ante los mismos: 08/08/2006; 04/09/2006; 10/10/2006; y 06/11/2006, dando un total de Cuatro (04) asistencias por ante los Departamentos de Psicología y Psiquiatría. Por otra parte en fecha 22/11/2006 se recibe Oficio s/n procedente del Departamento de Trabajo Social, del cual se desprende que el referido adolescente cumplió con las siguientes asistencias: 31/01/2006; 13/02/2006; 29/03/2006; y 11/04/2006, lo que arroja un total de cuatro (04) meses de cumplimiento de la presente Obligación, tomando en cuanta que la periodicidad para el cumplimiento de las mismas es de UNA (01) VEZ AL MES. Por lo tanto visto que el tiempo que le faltaba al referido adolescente por cumplir, a partir del computo realizado en fecha 18 de Septiembre de 2006, de la Obligación de someterse a la supervisión y asistencia de los Departamentos de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescente, se evidencia que el el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de lo reflejado en los Informes procedentes de los Departamentos de los Servicios Auxiliares cumplió con el lapso restante de de CUATRO (04) MESES, razón por la cual se desprende que el adolescente cumplió cabalmente con la Sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la sanción de REGLAS DE CONDUCTA en todas y cada una de sus obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS OBLIGACIONES IMPUESTA AL adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y A SU VEZ LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO. Notifíquese al adolescente. Notifíquese a las partes. Ofíciese. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEICARLIS SUBERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. NEICARLIS SUBERO
ASUNTO N° OP01-D-2004-000024.
PMDC/Violeta***
|