La Asunción, 23 de Noviembre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser impuesto del auto de ejecución dictado por este despacho en fecha 10 de Noviembre de 2006, en el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del adolescente y la solicitud de su defensa. En tal sentido oído como ha sido el adolescente y vista la solicitud de la defensa pública N° 02, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil. Ahora bien conforme a los derechos que tienen los adolescente de cumplir la sanción cerca de su domicilio, preferentemente en su medio familiar si este reúne las condiciones requeridas para su desarrollo, tal como lo consagra el articulo 630 literal b de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como es el objetivo primordial de la ejecución de las medidas de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia familiar y con su entorno social, tal como lo establece el articulo 629 de la ley que rige la materia, por lo que en consecuencia de conformidad con el articulo 614 de la Ley que rige la materia acuerda declinar la competencia, razón por la cual este tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la ejecución de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se ordena remitir el expediente original al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Anzoátegui extensión El Tigre, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 646, 647 literales “a y f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 629, 630 literal “a” Ejusdem y 614 Ibidem, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Citada Ley Especial; Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto N° OP01-P-2005-006486
PMDC/Violeta***
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