La Asunción, 23 de Noviembre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, con motivo de la citación de los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, a los fines de Sostener entrevista con la ciudadana Juez de este despacho en relación al cumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida. Visto así mismo la exposición del Joven Adulto y la solicitud de su defensa. En tal sentido oído como ha sido el adolescente y vista la solicitud de la defensa pública N° 01, conforme a lo establecido en el artículo 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en atención a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que faculta y obliga al juez en revisar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses para modificarlas o sustituirlas, lo que quiere decir que el objetivo primordial es verificar mediante esta atribución o facultad que las medidas cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas y conforme al sentido pedagógico de las sanciones, al fin y propósito perseguido por el legislador, que no es otro, que educativo y el lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, reinsertándole nuevamente en la sociedad, como Ciudadano útil, y visto así mismo que los Jóvenes Adultos IDENTIDADES OMITIDAS, han dado un cumplido parcial de las Asistencias por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares tal como se evidencia en los informes que cursan en el presente asunto, procedente de los departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social de los Servicios Auxiliares y oído así mismo lo manifestado por los mismos, quienes manifiestas que se encuentra actualmente trabajando, que se le imposibilita comparecer por ante los Servicios Auxiliares con la periodicidad que se le determino, por lo que este tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela procede a MODIFICAR la periodicidad de las asistencia para la orientación de la Libertad Asistida, para que en lo adelante se verifique con una periodicidad de Cada TREINTA (30) DIAS. Así se decide.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
EL SECRETARIO,
Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO
EXPEDIENTE N° 567
PMC/Violeta***
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