La Asunción, 02 de Noviembre del 2006

Vistas las anteriores actuaciones y visto que de la revisión efectuada en el Libro de Entrada y Salida de Causas y Asuntos llevado por este Despacho se pudo constatar que cursan expedientes signados con los N° (s) 1.- OP01-P-2005-003327, y 2.- OP01-P-2005-004209, seguidos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentenciado por el Tribunal el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio. Este Tribunal de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ACUMULAR las causas relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y lo hace en los siguientes términos: PRIMERO: En fecha 14 de Octubre de 2005, el Tribunal de Control N° 1 de la sección de Adolescente dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, con la imposición de las sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, consistente en la obligaciones de: 1.1.- Cursar estudios de educación formal y realizar cursos. 1.2.- No permanecer después de las 06:00 de la noche fuera de su residencia. 1.3.- No acercarse a las victimas ciudadanos Carlos Alberto Salazar Suárez y Alex José González. 1.4.- someterse a la supervisión y asistencia de los especialistas de los Departamentos de Psicología y Psiquiatría del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares; Y 2) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CINCO (05) Meses, siendo ejecutada por este despacho en fecha 07 de Noviembre de 2005. La Defensa Publica Ejercida en el Presente Caso, es el Defensor Publico Penal (S) N° 3, Dr. Juan Antonio Oca Villegas. SEGUNDO: En fecha 06 de Junio de 2006, el Tribunal de Control N° 2, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Leves, con imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Un (01) año, con la obligación de recibir orientación por parte de. Psicólogo y Psiquiatra, profesionales miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. La Defensa Publica Ejercida en el Presente Caso, es el Defensor Publico Penal (S) N° 3, Dr. Juan Antonio Oca Villegas. TERCERO: En virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar cómputo de las sanciones antes indicadas, con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme impuesta a la adolescente de marras. En tal sentido tenemos: 1.- IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesta la sanción de Servicios a la Comunidad, por el lapso de CINCO (05) Meses, sanción que debería cumplir por ante la sede de la Brigada Motorizada del Instituto de Policía del Estado Nueva Esparta, la cual fue prescrita en fecha 04/10/2006. 2.- El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le fue impuesto en el asunto N° op01-p-2005-004209, la sanción de Reglas de Conducta, A.- En cuanto a la obligación de de cursar estudios formales, o realizar cursos de capacitación de la revisión de las actas se puede constatar que no constan en las mismas Constancias que acrediten que el mismo se encuentra laborando, pero que en fecha 24/10/2006, se levanto acta de entrevista en la cual se le concedió un lapso de Quince (01) días a los fines de que el mismo consignara constancia de estudio, que justificara su incumplimiento en cuanto a esta obligación se refiere. Ahora bien en cuanto a la obligación de Asistir a los Departamentos de Psicología y Psiquiatría de los Servicios Auxiliares la cual forma parte de una de las obligaciones impuestas en la sanción de Reglas de Conducta, se evidencia conforme al último informe emitido por estos profesionales que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha verificado un tiempo de cumplimiento de la sanción de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir Un (01) Año y Ocho (08) meses. Y en el asunto OP01-P-2005-003327, le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquíatra profesionales miembros del equipo multidisciplinario adscrito al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por cuanto la presente sanción fue ejecutada en fecha 21/09/2006, y la ultima presentación ante los departamentos ya mencionados fue relacionadas con la sanción de reglas de conducta fue de fecha anterior al auto de ejecución, es la razón por la cual se hace imposible tomarlas en cuanta para el presente computo, pero que en lo adelante las mismas serán verificadas y valoradas simultáneamente. CUARTO: Como colorarío de lo anterior se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra sometido a la orientación, asistencia y supervisión de la psicóloga y Psiquiatría miembro del Equipo Multidisciplinario, tanto en la sanción de Reglas de Conducta como en la sanción de Libertad Asistida, por ello este Tribunal a partir de la acumulación ordenada tomará todas las presentaciones ante esta profesional como cumplimiento de ambas sanciones, ello como se acoto anteriormente para llevar un mejor control y manejo de las sanciones impuestas. Así se decide. QUINTO: Respecto a la Defensa que continuara en adelante asistiendo al adolescente, se observa que tanto en el asunto OP01-P-2005-004209 como en el asunto N° OP01-P-2005-003327 se encuentra designado el Dr. Juan Antonio Oca Villegas, Defensor Público Penal (S) N° 03, es la razón por la cual se designa a dicho defensor a los fines que de manera definitiva asista al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los actos consiguientes. SEXTO: Por cuanto se ordenó la acumulación de los Asuntos OP01-P-2005-004209 Y OP01-P-2005-003327, y visto que el Circuito Judicial Penal de este Estado, lleva un control automatizado de los asuntos instruidos, se ordena oficiar a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación, a los fines de que se envié carátula con el contenido de las causas acumuladas, designando el Asunto N° OP01-P-2005-004209 como el expediente donde se llevaran todas las actuaciones relativas a este, así como informarle que la Defensa que conducirá el proceso es el Dr. Juan Antonio Oca Villegas, en su condición de Defensor Publico Penal (S) N° 3, especializado en el Sistema. Dando así cumplimiento al contenido de la Circular N° 55 de fecha 20/09/2005, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los fines de dar continuidad al Plan de Transferencia Tecnológica de Modelo Organizacional y Sistema de Gestión, decisión y documentación Juris 2000. Igualmente se solicita enviar carátula con las particularidades expuestas. SEPTIMO: ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamiento: 1.- ORDENA LA ACUMULACIÓN de los Asuntos OP01-P-2005-004209 y OP01-P-2005-003327, relativos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literales a, b y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 537 de la citada Ley Especial y el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido: 1.1.-ORDENA QUE LAS SANCIONES DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA se cumplan de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1.2.- Determina que en la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de Un (01) año y Diez (10) Meses, con las obligaciones de A: ESTUDIAR, hasta la presente fecha no ha consignado documento alguno que acredite el cumplimiento de dicha obligación, es por lo cual le resta un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, en lo que a esta obligación se refiere. y en la obligación de B: RECIBIR ORIENTACIÓN, ASISTENCIA Y SUPERVISIÓN DEL PSIQUIATRA Y PSICOLOGO DE LOS SERVICIOS AUXILIARES, ha verificado un tiempo de cumplimiento de la sanción de DOS (02) MESES, faltándole por cumplir Un (01) Año y Ocho (08) meses. 1.4.- Y en lo relativo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, de someterse a la asistencia, orientación y supervisión del Psicólogo y Psiquiatra, le resta por cumplir un (01) año. 1.5.- ofíciese a la Unidad y Recepción de Documentos, informándoles sobre la acumulación. Corrijase la foliatura del expediente. Remítase Boleta de Notificación a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con el objeto de imponerlo de esta decisión, para el día JUEVES DIECISEIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2006, alas 10:30 horas y minutos de la mañana. Déjese copia del presente auto. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA


EL SECRETARIO,



Abg. José Abelardo Castillo.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.



EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo



Asuntos N°: OP01-P-2005-004209 y OP01-P-2005-003327
PMDC/Violeta***