La Asunción, 02 de Noviembre de 2006
Revisadas y vistas la solicitud efectuada en el día de hoy en la Audiencia de entrevista, por la Dra. Patricia Ribera, quien actuó en este acto en sustitución del Defensor Publico N° 03, Dr. Juan Oca, en condición de defensa del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 02 de Agosto del 2.005 el Tribunal en Funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó sentencia en contra del hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos, la cual queda definitivamente firme en fecha 20 de Septiembre de 2005, en el cual se le impuso la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, consistente en la obligación de someterse a la supervisión y orientación de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) MESES. Posteriormente en fecha 26 de Septiembre de 2005 dicha sentencia fue debidamente ejecutada por este Tribunal de Ejecución, siendo impuesto el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: En relación a la Sanción de LIBERTAD ASISTIDA, Según consta en autos que rielan en el presente expediente se desprende que desde la fecha Veinte (20) de Septiembre de 2005, el hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ha incumplido con la medida impuesta, en razón de que no ha asistido ante los Departamentos del Equipo Multidisciplinario adscritos a los Servicios Auxiliares a los fines de dar cumplimiento a la Sanción Impuesta, según consta en el los Oficios N° 282 y S/N que rielan en los folios N° 144 Y 145, procedente del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. Cabe destacar que desde el 20 de Septiembre de 2005 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de UN (01) Año, UN (01) MESES Y DOCE (12) Días, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de UN (01) AÑO. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la PRESCRIPCION de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al hoy Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese al hoy Joven Adulto y a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL SECRETARIO,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-
EL SECRETARIO,
ABG. ABELARDO CASTILLO.
ASUNTO N° OP01-P-2005-003695
PMDC/Violeta***
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