La Asunción, 15 de noviembre de 2.006
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 2, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta de fecha 19/10/2.006, dictada en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, hijo de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDA Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta; IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle OMITIDA, Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, nacido en fecha XX/XX/XXXX, titular de la Cédula de Identidad N° XX.XXX.XXX, hijo de los ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa S/N, de color verde, cerca del Edificio Piedra Mar y detrás del Restaurante Mi Pueblito, Pampatar Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416, 418 y 424 todos del Código Penal. En consecuencia este Tribunal en Funciones de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Impone a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año, consistente en la obligación de Trabajar, debiendo consignar las respectivas ante este tribunal de ejecución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese a los jóvenes adultos IDENTIDADES OMITIDAS, ampliamente identificados en autos para el día Jueves 30/11/2006 a las 10:30 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
Abg. José Abelardo Castillo
PMDC/jac
Asunto N° OP01-P-2005-006657
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