La Asunción 14 de Noviembre del año 2006

Vistas las anteriores actuaciones. Visto así mismo la solicitud de fecha 13 de Noviembre del presente año efectuada por el Dr. JOSE AGUSTIN LAREZ MATA, en su condición de Defensor Privado, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, consistente en la modificación del lugar de Cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida Impuesta al referido Adolescente, la cual debía ser cumplida ante el departamento de Psicología del Consejo de Protección del Municipio García, pero que en virtud de que desde el mes de septiembre este organismo, no cuenta con este servicio especializado, es el motivo por la cual se efectúa la presente solicitud de modificación del lugar de cumplimiento de la sanción, consistente en que la misma en lo adelante sea cumplida por ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar. PRIMERO: este Tribunal atendiendo que las medidas conllevan una finalidad educativa la cual debe perseguir o alcanzar la adecuada convivencia familiar y social de estos adolescentes, y teniendo en cuenta el derecho de los adolescentes a presentar peticiones y a promover incidencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal f, decide lo solicitado y en consecuencia atendiéndose también las individuales propias de cada uno de los sometidos al Sistema Penal de Responsabilidad, obliga a este Ejecutor a aplicar la atribución legal conferida en el literal e del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece la facultad de revisar o modificar las medidas impuestas por lo menos una vez cada seis meses, este ejecutor considera que en todo momento, se debe tomar en cuenta el objetivo primordial de las medidas para lo cuales fueron impuestas y atendiendo las circunstancias que impiden el cabal cumplimiento por parte del adolescente sancionado de la Medida de Libertad Asistida. SEGUNDO: en cuanto al tiempo de cumplimiento de la sanción de Libertad asistida, en fecha 02/11/2006, se recibe oficio N° 11225, procedente del Consejo de Protección del Municipio García, con anexo de Informe de asistencias en el cual se evidencia que el adolescente cumplió en las siguientes fechas : 11/04/2006; 09/05/2006; 23/05/2006; 20/06/2006; 26/07/2006; 30/08/2006 y 26/09/2006 y que tomando el tiempo de la sanción es por el lapso de DOS (02) AÑOS y que según se desprende de los informes, la periodicidad de las presentaciones es de Una (01) vez al mes, es la razón por la cual arroja como resultado que el adolescente ha verificado un total de SIETE (07) MESES, de cumplimiento de la sanción impuesta, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES, de cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Con esta modificación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, lo que se pretende es alcanzar el objetivo dado a las sanciones que se les imponen a los adolescentes sometidos a este Sistema, el cual esta perfectamente definido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual implica el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social. Esta finalidad socioeducativa como es llamada en la Doctrina de la Protección Integral, la cual refiere dotar a los sancionados de las herramientas idóneas para que estos superen las carencias detectadas en el proceso y puedan enfrentar a la sociedad como ciudadanos útiles y responsables. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DE CONFORMIDAD CON LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 LITERALES A, B, Y E TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DECLARA CON LUGAR LO SOLICITADO POR EL DEFENSOR PRIVADO Y EN CONSECUENCIA ACUERDA MODIFICAR EL SITIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá ser cumplida en lo adelante por ante el Centro de Atención Comunitaria de Porlamar, por el lapso que le resta por cumplir, es decir por UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES. Así se decide. Notifíquese a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de imponerle de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo

ASUNTO N°: OP01-D-2005-000015.
PMDC/Violeta***