La Asunción, 14 de Noviembre de 2006

Revisadas las actas que conforman la presente causa, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 23 de Octubre de 2006, este Tribunal de Ejecución, dicto auto de computo mediante el cual se estableció que la hoy Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, de la sanción de Reglas de conducta, consistente en la obligación de Trabajar, le resta por cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, y en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, le resta un tiempo de cumplimiento de UN (01) AÑO, consistente en las presentaciones por ante el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares. . SEGUNDO: Ahora bien, por cuanto en fecha 06/11/2006, en el acto de audiencia de entrevista, la hoy Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que laboraba en su hogar como peluquera desde hace aproximadamente Un (01) año y por cuanto la misma manifestó que labora por su propia cuenta, este tribunal acordó oficiar al departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario, con la finalidad de que este departamento practicara, informe social en la residencia de la hoy Joven Adulta, con la finalidad de verificar el modo y sustento de vida de la misma. TERCERO: En fecha 13 de Noviembre de 2006, se recibe oficio s/n, procedente del departamento de Trabajo Social del Equipo Multidisciplinario de la Sección Adolescentes, contentivo de Informe Social en el cual manifiesta que la hoy Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, labora en su hogar como peluquera, desde el mes de Septiembre del año 2005, así pues que tomando en cuanta que para la fecha en la cual se dicto el computo le restaba un tiempo de cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, y tomando en cuanta que desde Septiembre de 2005, hasta la presente fecha a transcurrido un lapso de UN (01) AÑO Y UN (01) MES, es la razón por al cual es procedente decretar cumplida la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA, ACOTANDOLE QUE DEBERA SEGUIR CUMPLIENDO CON LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, y a su vez ordena citar a la hoy Joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, PARA EL DIA MIERCOLES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE A LAS 10:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Notifíquese a las partes. Diaricese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.

EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


Abg. José Abelardo Castillo.











EXPEDIENTE. N° 330
PMDC/Violeta***