La Asunción, 14 de Noviembre de 2006
Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se reviso la medida de privación de libertad. Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del ministerio publico manifestó que revisado los informes de evolución conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tanto Psicológico como social en los que se evidencia que la evolución conductual del adolescente trascurre sin que ocurran los cambios esperados manteniendo apego a los modelos negativos, considerando indispensable que construya un nuevo patrón de vida que lo mantenga apartado del medio social en donde habitualmente se desenvolvía. También señalo que como consecuencia de lo anterior y aunado al hecho de que este adolescente en fecha 27 de octubre del año en curso se fugo de sus centro de internamiento siendo reingresado al mismo por parte de funcionarios policiales, evidencia la falta de disposición de este adolescente para someterse a una sanción en libertad y encontrándose su caso en fase de observación y seguimiento, es por lo que solicito mantener la sanción privativa de libertad. Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes procede a revisar la medida y observa: Cursa en autos el plan individual área social cursante a los folios 137 al 143 y del área psicológico relativo al adolescente a los folios 181 al 184 del asunto , así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 175 al 183 del asunto y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde afirma que el adolescente en su comportamiento no ha presentado mas enfrentamiento en su área solo estuvo una semana con alteración de comportamiento, señala así mismo que actualmente en el plano conductual asiste a los cursos de prosecución educativa en la mismo Robinson, en lo que ha demostrado algunos avances, recibió certificados por los cursos impartidos por el INCE y por esta entidad de atención, de computación, procesamiento y conservación de alimentos agrícolas, preparación de salsas, motivación al logro, así mismo señala que para asegurarle a Luis Manuel un patrón de vida es indispensable mantenerlo apartado del medio social donde habita su mamá. Por su parte, el Lic. Psicólogo Engel López, en el Informe de evolución conductual del adolescente, hace constar que en la evolución conductual, la adaptación al centro de internamiento transcurre sin que hayan ocurrido los cambios esperados, señala que aun mantiene su apego y seguimiento a todos aquellas modelos negativos que le permiten reforzar su precaria identidad, continua viendo como una fortaleza individual el exhibir conductas disruptivas y anormales, ya que esto lo incentiva al logro de una mayor pertinencia a los grupos de jóvenes de igual comportamiento. Señala que actualmente el adolescente se mantiene bajo observación y seguimiento continúo. Ahora bien el adolescente no ha tenido una buena conducta durante su internamiento, no ha evolucionado de acuerdo a las estrategias y metas trazadas en el plan individual, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las carencias que presenta el adolescente, en su totalidad no han sido alcanzadas por él, no habiendo transcurrido el tiempo necesario como para haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, ha manifestado en esta audiencia querer una oportunidad, lo cual debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, para lograr la adecuada convivencia del mismo en la familia y en la sociedad y con ello lograr la finalidad de las medidas consagradas en el articulo 626 de la ley especial que rige la materia, Por lo que aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas en el plan individual, por lo que se le insta a que continúe con un comportamiento adecuado en la institución fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para la sustitución de la medida, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar ya que la situación de IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Procede a Revisar la Medida y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, de que se mantenga la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy martes catorce (14) de noviembre del 2006, un lapso de Siete (07) meses y catorce (14) días faltándole por cumplir un (01) años Diez (10) meses y Dieciséis (16) Días, tomándose en cuanta la fecha de fuga 27-10-2006, y la fecha en que fue reingresado 09-11-2006, conforme al contenido del oficio N° 806, de fecha 10 de noviembre del 2006, procedente del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, y recibido en este tribunal en el día de hoy. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,


Dra. Petra Marcano de Cerrada


EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


EL SECRETARIO


Abg. José Abelardo Castillo







Asunto N° 0P01-P-2005-001932
PMC/