La Asunción, 10 de Noviembre de 2006

Revisadas las actas que conforman la presente causa, vista la solicitud efectuada en fecha 08/11/2006, por la Dra. Patricia Ribera, y conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha 21 de Junio de 2005, se dicto auto mediante el cual se ordeno sustituir las sanciones impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la Obligación de trabajar por Diez (10) Meses. SEGUNDO: ahora bien, en fecha 12/05/2006, se realizo auto de computo en el cual se estableció que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha verifico un tiempo de cumplimiento de OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES de cumplimento, puesto que la sanción es por el lapso de DIEZ (10) MESES, tomando en cuanta la constancia de trabajo consignada en fecha 09/05/2006 donde se establecía que el adolescente labora en dicha empresa desde 10/10/2005. TERCERO: ahora bien en fecha 08/11/2006, se recibe escrito de solicitud procedente de la Defensa Publica N° 2, con anexo de Constancia de Trabajo de Fecha 17 de Octubre de 2006, donde se establece que el adolescente anteriormente mencionado adolescente continua laborando en la Empresa GUINIMA, C.A.; desempeñando el cargo de Tapicero y tomando en cuanta que para la fecha del computo le restaba por cumplir un lapso de Dos (02) meses y que a partir de la fecha del computo a la fecha de expedición de la presente constancia ha transcurrido un lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, en la obligación de trabajar de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, es la razón por la cual se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió cabalmente con la Sanción impuesta. En virtud de ello lo procedente es decretar cumplida la SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY DECRETA CUMPLIDA Y EN CONSECUENCIA LA CESACION DE LA SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y por cuanto se evidencia que el mismo fue citado para la fecha 16/11/2006, por intermedio de la Comisaría de Villa Rosa, es la razón por la cual se ordena dejar sin efecto el contenido del Oficio N° 1853, librado por este despacho en fecha 31-10-2006 a la referida comisaría. Notifíquese a las partes. Librese oficio correspondiente. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSÉ ABELARDO CASTILLO.








EXPEDIENTE N° 555.
PMDC/Violeta***