La Asunción, 01 de Noviembre de 2.006
En horas de Audiencia del día de hoy, Miércoles Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Seis (2.006), comparece previo traslado del Centro de Internamiento para varones “Los Cocos”, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Dra. BESAIDA LUNA Defensora Publica Penal N° 01, a los fines de la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE REVISION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE. En presencia de La Juez de Ejecución, Dra. Petra Marcano de Cerrada, el Secretario Abg. José Abelardo Castillo, verificada la presencia de las partes, estando presente la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT. Se dio inicio siendo las 10:305 horas de la mañana. Este Tribunal procede a ceder la palabra a la Dra. ZARIBELL CHOLLETT, en su condición de Fiscal VII del Ministerio Público, quien expone: “De la revisión efectuada a las actas que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la que se encuentran los planes individuales e informes de evolución social y conductual cursantes en el expediente es por lo que en atención a su contenido me opongo a la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta recientemente al adolescente por una menos gravosa, ya que no ha logrado ninguna de las metas propuestas en el plan individual, evidenciándose en el plan de evolución Psicológica que su caso amerita tratamiento terapéutico y en este instante esta en esa etapa de confrontación. Es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. BESAIDA LUNA, Defensor Publico Penal N° 01, y expone: Solicito se le ceda la palabra a mi defendido a los fines de que exponga al tribunal lo que crea conveniente y con posterioridad me ceda nuevamente la palabra a los fines de ejercer mi defensa técnica. A continuación se le cedió la palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición al sancionado de sus derechos y garantías, establecidas en los artículos del 538 al 550 ambos inclusive y los derechos contenidos en el articulo 630 todos de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, se le cedió el derecho de palabra quien expuso: “Pido que se me de una oportunidad ya que no quiero estar mas preso quiero salir a trabajar, ya que veo que en esta vida uno lo que busca es la muerte”. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa quien expuso: “solicito se le revise la medida de privación de libertad al adolescente, con fundamento en lo dispuesto en el articulo 647 literal E de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, solicito de este Tribunal la revisión de la medida privativa de Libertad impuesta en contra de mi representado, y que la misma sea sustituida por otra menos gravosa, tal como lo señala el articulo 37, parágrafo primero que señala: la privación de libertad debe ser dictada como medida de ultimo recurso y durante el menor tiempo posible. El adolescente fue sancionado a cumplir dos (02) de privación de libertad de la cual lleva Seis (06) meses y Cuatro (04) días, es decir un tiempo suficiente para que le sea sustituida la medida de privación de libertad, haciéndose merecedor mi defendido de una sanción menos gravosa, considerando además los informes que cursan en autos los cuales son favorables. Es por ello ciudadana Juez que reitero mi solicitud de que en este acto le sea sustituida las sanción impuesta a mi representado por otra menos gravosa que estime pertinente este Tribunal en atención al citado articulo 37 le pido que se modifique la sanción ya que el mismo solicito se modifique la misma en virtud que el adolescente debe estar privado por menor tiempo posible”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, y habiendo sido realizada la revisión de la medida de Privación de Libertad en este acto, este Tribunal para decidir observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 214 al 218 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que el Adolescente, no recibe ningún tipo de visita familiar en el Centro, y que en cuanto a la cedulación del mismo, no se ha tramitado por cuanto no cuanta con la partida de nacimiento y la misma no se ha logrado gestionar por falta de información ya que esta solo puede ser suministrada por su abuela paterna y esta no se encuentra en la Isla, así mismo refiere dicho informe que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibió el correspondiente certificado de aprobación de curso de informática impartido en dicho centro dependiente al IAMENE, dictado por el facilitador Jorge Peralta, el cual cursa al folio N° 199 del presente asunto, de igual manera refiere que el adolescente en los actuales momentos se encuentra asistiendo al curso de Panadería, impartido en el Centro de Internamiento. Ahora bien en lo que refiere al área Psicológica, en el correspondiente informe suscrito por el Lic. Engel López Vásquez, el cual cursa al folio 217 del presente asunto, en el cual manifiesta y establece que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, persiste en una actitud negativa en todo proceso de confrontación terapéutica, siendo un adolescente de difícil abordaje, y que su estado de animo influye de manera importante en la participación del mismo en la programación y rutina diaria del instituto , observándose aprehensivo, no muestra importancia ni interés al momento de intervenir a actividades que impliquen el tratamiento a su problemática personal. También refiere que el adolescente se niega a asumir responsabilidad de sus actos y a tomar conciencia de sus errores, así mismo mantiene una actitud de enfrentamiento y dominio sobre los demás adolescentes internos, valorando como único norte para su subsistencia las alianzas negativas. También resaltan de manera importante que la razón principal que dificulta el manejo conductual del caso, se debe a la falta de integración y al escaso aporte afectivo que a este se le ofrece. Su caso sigue bajo observación y supervisión Continua. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido pocos avances durante su internamiento en cuanto a la integración de los cursos se refiere, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las actitudes que presenta el adolescente y que no han sido superando por él en algunos aspectos como se ha establecido anteriormente, en otros se requiere reafirmar para demostrar haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta audiencia a manifestado querer cambiar, el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, se requiere tener un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, por lo que aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, y sea sustituida por otra menos gravosa, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISA LA MEDIDA Y declara SIN LUGAR la sustitución de la Medida de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy Miércoles 01 de Noviembre del 2006, un lapso de Seis (06) meses y Cuatro (04) días faltándole por cumplir UN (01) año, CINCO (05) meses y VEINTISEIS (26) días. Quedan las partes presentes notificadas de la presente decisión y se les informan que las mismas tienen derechos de ejercer recurso de apelación. Es todo. Se leyó y conformes firman, siendo las 11:40 horas de la mañana, queda concluida la Audiencia.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA
EL ADOLESCENTE,
IDENTIDAD OMITIDA
LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL
Dra. BESAIDA LUNA
LA FISCAL VII DEL MINISTERIO PÚBLICO
Dra. ZARIBELL CHOLLETT
EL SECRETARIO
Abg. JOSE ABELARDO CASTILLO
Asunto: N° OP01-P-2006-001657
PMDC/jac
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