La Asunción, 01 de Noviembre de 2006

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la que se reviso la medida impuesta, Oído así mismo la solicitud de la defensa en donde piden al Tribunal con fundamento en el articulo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que revise la medida privativa de libertad impuesta y en consecuencia sea sustituida la misma por otra menos gravosa tomando en consideración el contenido de los informes de evolución. Por su parte la representante del Ministerio Publico manifestó su oposición a la sustitución de la medida de privación de libertad que le fue impuesta recientemente al adolescente por una menos gravosa, en atención a el contenido de los planes individuales e informes de evolución social y conductual cursantes en el expediente, por cuanto el referido adolescente no ha logrado ninguna de las metas propuestas en el plan individual, evidenciándose en el plan de evolución Psicológica que su caso amerita tratamiento terapéutico y en este instante esta en esa etapa de confrontación. Vistas y oídas las exposiciones de las partes, el tribunal procede a revisar la medida y siendo solicitado por la defensa la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: Cursa en autos el plan individual relativo al adolescente, así como el los Informes de Evolución que rielan a los folios 214 al 218 del expediente y al ser analizadas las actas se desprende: En el área social, el Informe de evolución presentado por la Trabajadora Social del Equipo Multidisciplinario del Centro de Internamiento de Los Cocos, donde destaca que el Adolescente, no recibe ningún tipo de visita familiar en el Centro, y que en cuanto a la cedulación del mismo, no se ha tramitado por cuanto no cuanta con la partida de nacimiento y la misma no se ha logrado gestionar por falta de información ya que esta solo puede ser suministrada por su abuela paterna y esta no se encuentra en la Isla, así mismo refiere dicho informe que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibió el correspondiente certificado de aprobación de curso de informática impartido en dicho centro dependiente al IAMENE, dictado por el facilitador Jorge Peralta, el cual cursa al folio N° 199 del presente asunto, de igual manera refiere que el adolescente en los actuales momentos se encuentra asistiendo al curso de Panadería, impartido en el Centro de Internamiento. Ahora bien en lo que refiere al área Psicológica, en el correspondiente informe suscrito por el Lic. Engel López Vásquez, el cual cursa al folio 217 del presente asunto, en el cual manifiesta y establece que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, persiste en una actitud negativa en todo proceso de confrontación terapéutica, siendo un adolescente de difícil abordaje, y que su estado de animo influye de manera importante en la participación del mismo en la programación y rutina diaria del instituto , observándose aprehensivo, no muestra importancia ni interés al momento de intervenir a actividades que impliquen el tratamiento a su problemática personal. También refiere que el adolescente se niega a asumir responsabilidad de sus actos y a tomar conciencia de sus errores, así mismo mantiene una actitud de enfrentamiento y dominio sobre los demás adolescentes internos, valorando como único norte para su subsistencia las alianzas negativas. También resaltan de manera importante que la razón principal que dificulta el manejo conductual del caso, se debe a la falta de integración y al escaso aporte afectivo que a este se le ofrece. Su caso sigue bajo observación y supervisión Continua. Entonces si bien es cierto que el adolescente ha tenido pocos avances durante su internamiento en cuanto a la integración de los cursos se refiere, tal como se desprende de los informes de evolución que reflejan las actitudes que presenta el adolescente y que no han sido superando por él en algunos aspectos como se ha establecido anteriormente, en otros se requiere reafirmar para demostrar haberlas alcanzado por completo, es decir, que esta juzgadora al analizar los planes o metas trazadas en el plan individual y el reflejo del informe conductual le reconoce que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en esta audiencia a manifestado querer cambiar el hecho de que en este tiempo de reclusión ha tomado conciencia del hecho por él cometido, se requiere tener un proyecto de vida que debe ser reforzado por el equipo multidisciplinario del centro de internamiento, por lo que aun no ha alcanzado la totalidad de las metas trazadas por lo que se le insta a que continúe con su buen comportamiento a fin de que así lo reflejen los próximos informes y pueda lograr tener meritos para que la sanción impuesta logre su finalidad, y sea sustituida por otra menos gravosa, ya que depende de él, el logro de las metas propuestas, haciendo hincapié en la necesidad de la participación en el centro de atención del adolescente con su grupo familiar IDENTIDAD OMITIDA, amerita la integración familiar para lograr su adecuada convivencia en la sociedad. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, PROCEDE A REVISA LA MEDIDA Y declara SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA de Privación de Libertad del Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la defensa declarándose con lugar lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Publico, se mantiene la medida de Privación de Libertad, en tal sentido se ordena su reingreso al Centro de Internamiento para varones Los Cocos, En relación al computo para el cumplimiento de la sanción de privación de libertad, del tiempo que le resta por cumplir el total de la sanción, se desprende de los autos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con una medida de privación de libertad, hasta el día de hoy Miércoles 01 de Noviembre del 2006, un lapso de Seis (06) meses y Cuatro (04) días faltándole por cumplir UN (01) año, CINCO (05) meses y VEINTISEIS (26) días. Es todo. Se leyó y conformes firman. ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo.

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo
Asunto N° 0P01-P-2006-001657.
PMDC/Violeta***