FISCAL: Dra. Sikiu Angulo, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público

DEFENSOR: Dr. Juan Oca Villegas Suplente especial

IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.

SECRETARIA L: Abg. Zaida Montilva.

En el día de hoy viernes (03) de Noviembre de Dos Mil Seis, siendo la (01:00), horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público Dra. Sikiú Angulo, a los fines de presentar a los adolescentes se constituye el Tribunal de Control Nº 02 la Dra. Cira Urdaneta de Gómez, Juez de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria del Tribunal Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Jorge Mora, así como también el Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 03, (S) a quien el Tribunal procedió a designarlo como defensor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA , IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarse de guardia en el día de hoy y quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Estando presentes los imputados adolescente IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha XX de OMITIDA (XXXX), natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de profesión u oficio pescador, estudio hasta el primer grado, residenciado en la Calle OMITIDA, Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Hijo de la ciudadana Mirna Cabello Bruzual y Felipe Reyes, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro XXXXXXX, natural de Porlamar, de diecisiete (17) años de edad, nacido el XX de OMITIDA (XXXX), soltero, no sabe ni leer ni escribir, trabaja como pescador , residenciado en la Calle OMITIDA, hijo de la ciudadana IDENTIDADES OMITIDAS Porlamar Municipio Mariño y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar de dieciséis años (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, nacido en fecha , XX de OMITIDA (XXXX), residenciado en la Calle OMITIDA Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta hijo de los IDENTIDADES OMITIDAS , Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Acto seguido La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento ante este Tribunal los adolescentes supra identificados quienes fueron detenidos en horas de la tarde del día de ayer, por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Pampatar del Instituto Neo-Espartano de Policía (INEPOL), cuando los mismos trasladaban una yegua color blanca con pintas color marrón y un caballo color marrón perteneciente al parque de diversiones Diverland, no logrando su cometido por la acción desplegada por los funcionarios policiales actuantes. Dicha detención fue realizada en las adyacencias del campo de golf ubicado en la avenida Bolívar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, es de hacer del conocimiento de de este Tribunal que la ciudadana LAURA GARCIA quien labora en el mencionado parque de atracciones, fue quien informó al encargado del parque y a las autoridades competentes sobre lo que estaba sucediendo, pues la misma reconoció a los animales cuando eran llevados los adolescentes y sus acompañantes. De las Actas consignadas esta Representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Solicito respetuosamente a este Tribunal se sirva decretar el presente Procedimiento como ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por último solicito les sea aplicada la medida cautelar prevista en el literal C del artículo 582 de la aducida Ley Especial hasta la celebración del Juicio Oral Y privado., Es todo.” Acto seguido la ciudadana Juez impuso a los adolescentes, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564 y 569, “Ejusdem”, relativos a la conciliación y remisión, y admisión de los hechos debidamente prevista en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Interrogando a los adolescentes imputados, si entendían el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresaron que sí, así como también manifestaron su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se les cedió la palabra a los adolescentes por separado ello de conformidad con lo previsto en el articulo 350 del Código orgánico Procesal Penal manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: Bueno nosotros veníamos de la playa de Pampatar veníamos ocho personas que estamos ahora detenidos , y veníamos caminando por que no teníamos dinero íbamos a pie, y cuando salimos a play moreno por el Sambill estaba el caballo suelto y había una cola de carros , el caballo tenia un cabuya , nosotros lo agarramos y lo trajimos caminando y donde esta el CCM , donde esta la parada una gente estaba acariciando el caballo y vino la dueña y se lo entregamos , cuando íbamos a caminar venia la policía y nos detuvieron y nos dieron golpes y nos quitaron un reloj ”. Es todo” Se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ Que cuando ese lió yo venia de la playa caminando con ellos y otros que también están presos veníamos caminando y encontramos esos animales sueltos al frente del Sambil, con una cabuya larga , y había una cola de carros y yo iba caminando con los caballos y se los entregamos al dueño y vinieron los policía y nos golpearon, los agarramos para correrlo y si no ellos hubieran ocasionado un accidente con los carros es Todo” y por último se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: “ Que yo con otros veníamos de la playa caminando de la playa de Pampatar y venían los caballos caminando por la calle y había una cola de carros largísimo y traíamos el caballo para la casa para entregárselo a los dueño , por que si se dejaban allí lo podían matar los carros, después llego la dueña y le entregamos el caballo y después llego la policía y nos detuvo es todo ” es todo.” Se le cede la palabra al Dr. Juan Oca, Defensor Público Penal N° 03 (S) quien expone: " Oído lo manifestado por los adolescentes y en virtud de que los mismos no tenían intención de hurtar el referido animal, aunado a lo solicitado por la representante del Ministerio Público, esta defensa solicita que se le otorgue la Libertad Plena, asimismo solicito ordene la elaboración de los informes Psico-Sociales a mis defendidos. Es todo”” Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, este Tribunal considera que es procedente calificar el procedimiento como ORDINARIO acogiéndose a si lo solicitado, declarando sin lugar la solicitud de libertad plena realizada por la defensa por considerarla improcedente... Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto faltan actuaciones para el esclarecimiento del los hechos . SEGUNDO: Del contenido de las actas procesales se evidencia la comisión del delito el cual se estima como HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal. Por lo que se acoge la calificación señalada por la Fiscalia séptima del Ministerio Público por tratarse de animales expuestos a la confianza pública. TERCERO: En relación a la solicitud de la medida cautelar se acuerda en consecuencia CON LUGAR la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en la obligación de presentarse cada quince (15) días ante el Consejo de protección de Mariño por cuanto son pescadores y las medidas cautelares deben de tratar de adecuarsen al medio de vida de los adolescentes imputados y por cuanto los tres han manifestado ser pescadores , con ello se trata de facilitar el cumplimiento de la medida cautelar que se esta imponiendo, se desestima los solicitado por la defensa en cuanto a la libertad solicitada por no ser procedente ya que el acto de apoderarse del animal aquí relacionado configura el delito que se le esta imputando y es por ello que la solicitud de la defensa no procede . ASI SE DECIDE. CUARTO: Este Tribunal de conformidad con lo solicitado por la defensa ordena la practica de las Evaluaciones Psiquiatricas, Psicológicas y Sociales, para que sean practicadas el día LUNES SEIS (06) DE NOVIEMBRE A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM), por intermedio del equipo multidisciplinario de Los Servicios Auxiliares adscrito a esta Sección de Adolescentes, ubicado en La Avenida Constitución, edificio Palacio de Justicia, tercer piso. Librense los Correspondientes oficio junto con boletas de libertad. Siendo las 01:30 horas y minutos de la tarde, este Tribunal declara concluida la Audiencia. Es todo”. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad e imposición firman.
JUEZ DE CONTROL Nº 02


Dra. Cira Urdaneta de Gómez




LA FISCAL SEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO


Dra. Sikiu Angulo

LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA,


IDENTIDAD OMITIDA,


IDENTIDAD OMITIDA,




EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 03



Dr. Juan Oca VILLEGAS



LA SECRETARIA

Abg. ZAIDA MONTILVA



Asunto Principal N° OP01-P-2006-004415
CUDG