IMPUTADO: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: KATHERINE EVELIN DIAZ ROJAS
DELITO: ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.
DEFENSA: Dra. BESAIDA LUNA, Defensor Público Penal Nº 01
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Nueva Esparta con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos de fecha 14 de Noviembre de 2006, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el XX/XX/XXXX, conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA venezolano, natural de Porlamar de quince(15) años de edad, soltero, nacido en fecha XX/XX/XX, titular de la cédula de identidad Número XXXXX, natural de Porlamar Estado nueva Esparta hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDA ,domiciliado en el Sector OMITIDA Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el día Martes Catorce 14 de Noviembre de 2006, siendo las Diez y Veinte (10:20) horas de la mañana, día y horas fijados por este Juzgado de Control N° 02 de la Seccion de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por cuanto Siendo Aproximadamente las nueve (9:00) horas de la noche del día diecinueve (XX) de OMITIDA del año XXXX, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estando en el sector 1, de la vereda 5 Urbanización Villa Rosa; utilizando la fuerza física sometió a la ciudadana KATHERINE EVELIN DIAZ ROJAS despojándola de un teléfono celular y dinero en efectivo (Bs. 4.000,00) en presencia de los ciudadanos ANDRES ELOY RODOLFO Y EUDALIS CAROLINA RODRIGUEZ CEDEÑO siendo posteriormente detenido por varias personas de la comunidad quienes posteriormente lo entregaron a funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro 04 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), quienes efectuaron registro de personas localizándole los objetos que momentos antes le habían despojado a la victima. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comision del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- Acta Policial sin numero de fecha diecinueve (19) de septiembre del año 2005, suscrita por los funcionarios cabo segundo JESUS VERA y los distinguidos JEUS PINO y SIMON TAPUYO , adscritos al la Base Operacional Nro 04 de la Policía del Estado Nueva Esparta , donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del l adolescente entre otras cosas se desprende lo siguiente …” Recibimos llamada radiofónica de la Base Operacional Nro 4 donde se indica que nos trasladamos al sector de una de la Urbanización Villa Rosa ya que allí se encontraba una ciudadana que les había efectuado un robo, trasladándonos al sitio antes nombrado, al llegar al sitio nos encontramos con un joven el cual estaba llorando y quien se le notaba asustada se identifico como KAHERINE EVELIN DIAZ ROJAS , de 20 años, soltera estudiante de Caracas y residenciada en el Sector 1, vereda 5, casa N°4, de Villa Rosa , la misma nos informo que momentos antes un ciudadano le había robado, procedimos a radiar las características del ciudadano , antes descrito por la joven agraviada, cuando procedimos a trasladar ala joven a la Base Operacional para que formulara la respectiva denuncia, en ese momento llegaron unos ciudadanos con un joven retenido. El cual fue mostrado a la joven agraviada, donde esta lo identifico de inmediato como el ciudadano que minutos antes la había asaltado quedando este detenido.
2.- Acta de entrevista de la ciudadana KATHERINE EVELIN DIAZ ROJAS, de (20) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.757.929, soltera, estudiante, natural de caracas y residenciada en el Sector Nro 01, vereda 5, Casa Nro 4, de Villa Rosa, quien siendo la victima del Hecho expuso…..” Yo regresaban de la panaderaza que esta ubicada en la Calle Principal de Villa Rosa luego de comprar un jugo, cuando entro en la vereda donde vivo siento que alguien esta caminando detrás de mi quise voltear y apure el paso sintiendo que la persona también me apuro el paso y al llegar al lado mío justo cuando yo estaba cerca de mi casa me tapo la boca con un trapo me pego de la pared con fuerza y me dijo que me quedara callada yo intentaba gritar pero este me presionaba la cara contra la pared me metió la mano en el bolsillo y me saco el teléfono celular y cuatro Mil Bolívares momentos en que le safe y empecé a gritar unos vecinos que se encontraban cerca de mi me auxiliaron.
3.- Declaración rendida por la ciudadana EVA FRANCIS CEDEÑO GUEVARA venezolana, titular de la cédula de identidad N° 9.429.439, natural de Porlamar estado Nueva Esparta , de 37 años de edad ,soltera de profesión costurera residenciada en el Sector N° 01 vereda 5 , casa N° 3 Villa Rosa , quien siendo testigo circunstancial de los hechos expuso…..”M e encontraba en mi casa cuando de repente sentí unos gritos y Salí par ver que estaba pasando al salir pude ver que mi hija de nombre EUDALIS CEDEÑO estaba ala lado de mi vecina de nombre KATHERINE quien lloraba desesperadamente, diciendo que un hombre se la quería llevar luego de haberla robado saliendo varios vecinos en busca del agresor”
4.- Declaración rendida por el ciudadano FHELIANDRO RAFAEL MARCANO RODRIGUEZ , venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.806.905, natural de Porlamar, de 16 años de edad, soltero de profesión estudiante, residenciado en el sector N° 01 calle Principal casa S/N Villa Rosa, quien siendo testigo circunstancial de los hechos expuso …”Me encontraba sentado en la Calle del Estadium de Villa Rosa, con unos amigos cuando de pronto escuchamos unos gritos y en ese momento mire a un ciudadano de camisa roja corría por la misma calle pero en sentido contrario a nosotros y cruzo una vereda mas abajo, fue cuando una joven a quien conozco solo de vista y que vive cerca de donde nosotros estábamos sentados era la que gritaba y lloraba asustada de inmediato salimos en persecución de el sospechoso que la había robado yo me metí por una vereda con un amigo de nombre Andrés y dos amigos mas por donde el había cruzado, al cruzar la calle pudimos observar a un ciudadano y dos amigos mas por donde había cruzado, al cruzar la calle pudimos observar a un ciudadano con las mismas características pero como no aparenta ser un delincuente lo dejamos tranquilo, luego dimos otra vuelta y lo miramos con mas atención y lo notamos cansado y nervioso y fue cuando le pregunte, que el era que había robado a la muchacha y este dijo que no era el, pero al notarlo bien me fije que era el mismo que yo vi. Correr y lo agarre por los brazos.
5.- Declaración rendida por el ciudadano ANDRES ELOY RODULFO RODULFO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.896.856, natural de Carúpano Estado Sucre, de 16 años de edad , soltero de profesión estudiante, residenciado en el Sector 01, vereda, 15 Villa Rosa, quien siendo testigo presencial expuso lo siguiente “ Estaba sentado con varios amigos frente al estadium de Villa rosa cuando vi. que un ciudadano le tapaba la boca a una ciudadana que pasaba y la arrastraba, salimos perseguirlo después que este la soltara, y corriera por una vereda , lo miramos cuando este se encontraba sentado en el Sector H, y lo agarre junto con FHELIANDRO que se encontraba conmigo, ya que lo reconocí por la ropa que cargaba puesta, luego llegaron los demás compañeros, y lo llevaron hacia donde se encontraba la muchacha , para que lo reconociera ya que la policía lo andaba buscando, cuando llegamos a la casa de la agraviada y se lo mostramos esta de inmediato lo reconoció entregándoselos al comision Policial.
6.- Declaración rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, natural de Porlamar, de 13 años de edad, soltera de profesión estudiante, residenciada en el OMITIDA, Villa Rosa , quien siendo testigo presencial de los hechos expuso lo siguiente lo siguiente “… Estaba sentada con unos amigos cerca de mi casa cuando veo en esa misma vereda en donde vivo un ciudadano le tapaba la boca a una a una joven quien vive al a lado de mi casa no le preste atención ya que ella a veces pasaba por allí con otras personas me senté otra vez, pero cuando sentí que ella grito salimos corriendo y la agarre para calmarla ya que se encontraba asustada y llorando, y mis amigos salieron en busca del ciudadano quien había corrido para escaparse , yo le pregunte que había pasado y ella me dijo que ese hombre la había robado y trato de llevársela .
7 .- Experticia de reconocimiento legal sin numero de fecha 20/09/05, suscrita por los funcionarios EDUARDO JOSE SALGADO, adscrito a la División de Apoyo a la investigación Penal de la Policía del Estado Nueva Esparta , practicado al dinero y al celular , recuperado de la victima.
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al efectuarse el análisis examen y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejecuto una conducta antijurídica la cual encuadra dentro del supuesto de la norma contenida en el articulo 455 del Código Penal Vigente el cual sanciona el delito de ROBO GENERICO .
Hecho acaecido Siendo Aproximadamente las nueve (9:00) horas de la noche del día diecinueve (19) de Septiembre del año 2005, el adolescente JORGE LUIS POTELA PEREIRA, estando en el sector 1, de la vereda 5 Urbanización Villa Rosa; utilizando la fuerza física sometió a la ciudadana KATHERINE EVELIN DIAZ ROJAS despojándola de un teléfono celular y dinero en efectivo (Bs. 4.000,00) en presencia de los ciudadanos ANDRES ELOY RODOLFO Y EUDALIS CAROLINA RODRIGUEZ CEDEÑO siendo posteriormente detenido por varias personas de la comunidad quienes posteriormente lo entregaron a funcionarios adscritos a la Base Operacional Nro 04 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), quienes efectuaron registro de personas , localizándole los objetos que momentos antes le habían despojado a la victima. Celebrada en este Despacho, la AUDIENCIA PRELIMINAR, cumpliendo todas las formalidades y requisitos de la Ley conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. Sikiu Angulo de Silla Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, quien acuso a el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la comision del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente.
DE LA ADMISIÓN
DE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 14 de Noviembre de 2006, la defensa publica a cargo de la Dra. Besaida Luna, Defensor Publico Penal N° 01, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que el adolescente admitió la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por su persona, es decir la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos este Tribunal admitió el mismo y procedió a dictar la sancion la cual se encuentra referida a la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA descritas en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije como lapso de duración para su cumplimiento UN (1) año y seis (6) tomando como pauta para su aplicación lo contenido en el articulo 622 ejusdem. Sancion que se impone por delito de ROBO GENERICO , previsto en el articulo 455 del Código Penal Vigente , Y se aplica , de conformidad con lo dispuesto en el articulo 583 de la Ley Orgánica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico. Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 Seccion Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se declara culpable a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por los hechos imputados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO previsto en el articulo 455 del Código penal Vigente .SEGUNDO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de NUEVE (9) MESES , consistente en que el adolescente deberá estudiar, además de las que le señale el tribunal en funciones de ejecución debiendo consignar constancia que acredite el cumplimiento de las misma por ante ese tribunal en funciones de ejecución , ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, quien será el encargado de vigilar y supervisar el cumplimiento de las mismas en el lugar que determine el mismo. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se revoca la Medida cautelar, impuesta a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Cinco (2005) prevista en el literal C articulo 582 de la Ley Orgánica para la proteccion deL Niño y del Adolescente. CUARTO: quedan todas las partes notificadas que este Tribunal en funciones de control Nro 02 Sección Adolescentes se reserva el lapso dentro de los cinco días hábiles siguientes para publicar el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 605 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase. Asi se decide dada, sellada, y firmada en la Sala de Control Seccion Adolescentes, Tribunal de Control N° 02 Seccion Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de la Asunción a los Veintiún (21) dias del mes de Noviembre de Dos Mil Seis (2006) siendo las once 11:00 horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Cúmplase. Regístrese y remítase en su debida oportunidad al Juez correspondiente.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-P-2005-004932
CUDG/zm
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