La Asunción, 16 de Noviembre de 2006
ADOLESCENTES IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMA: NELSON ANDRES HERNANDEZ GOMEZ.
DELITO:, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458, y 413 en relación con el articulo 418 todos del Código Penal Vigente.
DEFENSA: El Defensor Público Penal Nº 03 Dr. Juan Antonio Oca.
MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Zaribell Chollett Reyes.
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, emitir la publicación de la Sentencia por Admisión de los Hechos, en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f), 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la aplicación del procedimiento ordinario y la admisión de los hechos que fuera realizada por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, efectuada el día 09 de noviembre de Dos Mil Seis (2006), conforme al artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Juzgado, sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:
IDENTIDAD OMITIDA, de Diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 15/10/89, Titular de la Cedula de Identidad Nro XXXXXXXXX, soltera, de profesión u oficio estudiante, domiciliado en la OMITIDA, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, hija de los ciudadanos, IDENTIDADES OMITIDAS, (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, soltero de Catorce (14) años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha XXXXX, no porta Cédula de Identidad, hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, residenciado en la Urbanización OMITIDA, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nº XXXXXXX, de Dieciséis (16) años de edad, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha XXXXXX, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA , residenciado en la Urbanización OMITIDA, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
“Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche del día 15 de octubre de año Dos Mil seis (2006), los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, por cuanto los mismos fueron señalados por el ciudadano NELSON ANDRES HERNANDEZ GOMEZ, como las personas que momentos antes abordaron su vehículo, en virtud de que el mismo labora como taxista y lo sometieron con un pico de botella con el cual amenazaron su vida, procediendo a despojarlo de la careta del radio reproductor de su vehículo, dos colonias y dinero en efectivo después de lo cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo agredió con el pico de botella que portaba, causándole una herida cortante en el brazo izquierdo, logrando recuperar los objetos robados al momento de la detención de los adolescentes.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Los hechos antes señalados, y dentro de los cuales se consagra la responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, se encuentran acreditados en las actuaciones con los siguientes elementos de convicción procesal:
1.- Acta de Detención flagrante sin numero, de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los funcionarios Agentes DERWIN RAMIREZ, LUIS SANCHEZ y JENNIFERTENIAS, adscritos a la Comisaría de Porlamar, donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los adolescentes imputados, los cuales entre otras cosas expusieron: “Siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche encontrándome en labores de patrullaje por la parte trasera del Colegio Las Monjas de Porlamar, cuando un ciudadano que tenia el brazo todo ensangrentado nos detuvo pidiendo ayuda y el mismo nos indico que tres (03) adolescentes, dos (02) de sexo femenino y uno (01) de sexo masculino, lo despojaron de sus pertenencias aportando la descripción de los mismos… de inmediato emprendimos la búsqueda, a la altura de FUNDAUDO pudimos avistar a dos adolescentes con las mismas características que indico el ciudadano agraviado, uno de sexo masculino y otro de sexo femenino, que al notar la presencia policial optaron por arrojar un objeto al suelo, logrando retenerlos y practicarle la respectiva revisión corporal al adolescente de sexo masculino, no encontrándosele ningún elemento de interés criminalistico, igualmente se colecto el cual habían arrojado y era una bolsa de material sintético de color blanco contentiva en su interior de dos (02) colonias, una careta para reproductor de carro y varios CD… cuando se apersono el agraviado hasta la sede de la comisaría, logro identificar a los adolescentes como los autores del hecho, pero indicando que faltaba una de sexo femenino…”Es todo.-
2.- Acta Policial sin numero, de fecha 15 de Octubre de 2.006, suscrita por los funcionarios Agentes LUFRANK VIZCAINO y JENNIFER TENIAS, ADSCRITOS A LA Comisaría de Porlamar, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo de la detención de los adolescentes imputados, los cuales entre otras cosas expusieron: “Siendo aproximadamente las 11:20 horas de la noche encontrándome en labores en la sede de la comisaría como sumariador, cuando el ciudadano agraviado Nelson Hernández, quien había sido agredido y robado por tres (03) adolescentes… me indico que en la parte del frente de esta comisaría se encontraba la otra adolescente que era la que lo había cortado por lo que procedí a retenerla… se le practico la respectiva revisión corporal encontrándosele en el bolsillo del pantalón que vestía la cantidad de Treinta y Tres Mil Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 33.750,00) en efectivo…”Es todo.-”
3.- Acta de entrevista del ciudadano NELSON ANDRES HERNANDEZ GOMEZ ,de 29 años de edad, venezolano de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.675.353, domiciliado en la Urbanización Doña Elisa, Municipio García, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “…más o menos como a las 8:30 de la noche cuando me encontraba laborando como taxista, monte unos adolescentes por el centro, me dijeron que fuéramos hasta los Cocos a llevar un chamito de más o menos 9 años y en eso me dice que fuera al centro de nuevo porque ellos iban a seguir rumbeando, ellos eran tres (03) dos(02) hembras y un (01) varón, en eso cuando vamos por detrás del colegio de los padres una de las hembras, la flaquita, “Párate que esto es un atraco” y el varón que iba con ellas agarro la palanca del carro y lo paro arrancando las llaves, en eso me agarraron por el cuello y me quitaron el dinero que había hecho en la noche más otro que tenia, más o menos eran doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00), le quitaron la careta al reproductor, unas colonias que tenia más unos CD que cargaba, y después me puyaron más duro y me di cuenta que era un pico de botella, en eso el varón se baja del carro y la chama flaca se bajo también y yo abrí la puerta, en eso ella agarro y me corto el brazo izquierdo…” Es todo.-
4.- Acta de ampliación de entrevista del ciudadano NELSON ANDRES HERNANDEZ GOMEZ, rendida en la sede de este despacho fiscal, en fecha 17/10/06, en la cual expuso entre otras cosas: “Yo me encontraba trabajando en mi taxi en la Calle Igualdad … y solicito mi servicio una joven, morena, un poco gordita con los ojos achinados y la cara redonda, ella me pidió una carrera… se monto ella en la parte de adelante y luego se monto en la parte de atrás del vehículo otra muchacha morenita, flaquita… y un muchacho alto…luego llegamos a los Cocos y la gordita me dice solo vamos a dejar el niño por que iba a volver a la calle el colegio , el muchacho insistió en que prendieran el aire acondicionado … Luego me meto por la calle las flores para tomar la calle que ellos querían , cuando íbamos por el conjunto residencial Mucuraparo yo les vuelvo a preguntar si era por ahí y me responden que nos metimos mal , luego nos metimos por la Calle el colegio de padres y me indican por la calle por donde ellos querían que me metió eran y les dije que no… trate de detener el carro, pero no logre que se bajaran , tuve que seguir avanzando y llegues hasta la entrada y llegue hasta la entrada del estacionamiento de las monjas y vino la muchacha que estaba sentada detrás de mi “es por aquí”, por ahí hay una casa que estaba al borde del rió y ahí estaban dos señores parados y la gordita me dijo que su papa estaba allí y que le iba a regañar, entonces vino la muchacha de atrás y me agarro por el cuello y me puso algo en el cuello que no sabia que era, el muchacho trato de agarrarme las manos y la gordita apago el vehículo, me dijeron que me iban a matar…. La muchacha de adelante empezó a revisar el carro mientras los otros me sostenían y yo les pedí que no me hicieran nada por que yo tenia un niño y que tomaran todo y se fuera el muchacho me grito que eso a el no le importaba nada , la otra muchacha nunca dejo de quitarme lo que tenia en el cuello y me decía no te muevas que te voy acortar … me decían que si venia la policía no intentaran hacer nada , prendí las luces del carro pero no había nadie por allí… la muchacha que venia detrás de mi me corto con lo que vi. ese momento era un pico de botellas y fue entonces cuando metí el brazo y finalmente me corto , yo me baje y ella se me cuadro con el pico de botella pero vio que los otros dos se fueron y ella echo a correr… de ahí me fui para la policía de Porlamar y me monte en la patrulla con ellos conseguí al muchacho con una de las muchachas bajándose de un taxi y tenían una bolsa con mis cosas y cuando llegamos a la policía revisaron a la muchacha y le consiguieron parte del dinero, luego cuando me estaban entrevistando llego la mamá de la muchacha que estaba presa y afuera había una muchacha gritando, diciendo “Alcira estoy aquí” los funcionarios se percataron de esto y salieron, la hicieron ingresar a la Comisaría y ahí la reconocí, la revisaron y le encontraron otra cantidad de dinero”. Es todo.-
5.- Acta de Reconocimiento Legal suscrita por el funcionario RAFAEL BLANCO, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, realizada a los objetos recuperados al momento de la detención de los adolescentes de auto.-
6.- Acta de Reconocimiento Legal S/N de fecha 16/10/06, suscrita por el funcionario RAFAEL BLANCO, adscrito a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía, realizada a los objetos recuperados al momento de la detención de los adolescentes de auto.-
7.- Experticia de Reconocimiento Medico Legal de fecha 16 de Octubre del año 2.006, suscrita por la Dra. ELVIA ANDRADE, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, practicada al ciudadano NELSON ANDRES HERNANDEZ GOMEZ, en la cual se aprecia entre otras cosas lo siguiente:”…Herida punzo cortante suturada en tercio inferior del brazo izquierdo, excoriaciones en brazo derecho y antebrazo izquierdo así como en región cervical posterior derecha leve…”
CONDUCTA ANTIJURÍDICA
Al realizarse un análisis y estudio exhaustivo de los hechos y elementos anteriormente señalados, se evidencia que efectivamente a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, incurrieron en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal venezolano, mientras que la acción desplegada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el articulo 418 todos del Código Penal, respectivamente.
DE LA ADMISIÓNDE LOS HECHOS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En la audiencia Preliminar efectuada en fecha 09 de noviembre de 2006, la defensa publica ejercida por el Dr. Juan Antonio Oca, ampliamente identificado, solicitó la aplicación del procedimiento abreviado, esto en cuanto a que los adolescentes admitieron la imputación que le hiciera la Representación Fiscal, con objeto del hecho ilícito cometido por sus persona, es decir, los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el articulo 418 todos del Código Penal, respectivamente. En consecuencia cumplidos como fueron los requisitos para la procedencia de la Admisión de los Hechos, este Tribunal procede a aplicar la sanción, tomando para ello en consideración las pautas para la determinación y aplicación de la sanción previstas en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en este sentido, visto que de las actas de investigación se evidencia el acto delictivo imputado, la existencia del daño causado, la participación de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS en el hecho, su naturaleza y gravedad, así como el grado de responsabilidad de los mismos, y que en relación a la proporcionalidad de la medida, estableciendo de acuerdo a la idoneidad, capacidad para cumplir la sanción. Se concluye que la sanción que debe imponerse en relación a lo solicitado por el Ministerio Público, se encuentra referida a la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, definida en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en atención a la debida proporcionalidad por el delito atribuido. Ahora bien el tiempo de cumplimiento de la sanción, se fija en atención al tiempo máximo solicitado por el Ministerio Público, y tomando en consideración la edad de los adolescentes y la magnitud del daño causado, se estima rebajar la misma en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, a una mitad, es decir a DOS (02) AÑOS de cumplimiento. Y en lo que respecta a la adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, se estima rebajar a la mitad, es decir, como lapso de cumplimiento DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO Se declaran culpables a los adolescentes IDENTIDADES OMTIIDAS por la comisión del delito de ROBO AGRVADO previsto en el articulo 458 del código Penal Vigente y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES CALIFICADAS, previstos en los artículos 458 y 413 en relación con el artículo 418 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos en este acto y en aplicación del procedimiento abreviado por admisión de los hechos, se impone inmediatamente la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 en relación con el artículo 376, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede a rebajar a la mitad LA sanción solicitada para ellos por el Ministerio Publico en el lapso para el cumplimiento de la sanción, En tal sentido se impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS ampliamente identificados , la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, contenida en el artículo 628 de la aducida Ley Especial, por el lapso de DOS (02) AÑOS , y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificada en los autos, con la sanción de DOS (02) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD , contenida en el articulo 628 de la Aducida ley especial, y en relación a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cumplirá la sanción en el Centro de Internamiento para varones Los Cocos, adscrito al Instituto de atención al Menor del Estado Nueva Esparta y en relación a las adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, cumplirán la sanción en el Centro de Internamiento para Hembras Presbítero Silvano Marcano Maraver ubicado en el Valle, Municipio garcía del Estado nueva Esparta TERCERO: Se revoca la medida cautelar impuesta a los adolescentes en fecha 16 de Octubre de Dos Mil Seis (2006), establecida en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, y en su lugar se ordena emitir la boleta de PRIVACIÓN DE LIBERTAD con su respectivo oficio. Librense los oficios correspondientes y boletas. Así se decide. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en el día de hoy jueves dieciséis (16) de Noviembre de Dos Mil Seis (2006). Siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Regístrese, Déjese copia de la presente sentencia. Remítase al Tribunal de Ejecución en la oportunidad correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2,
Dra. Cira Urdaneta de Gómez
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las once (11:00) horas y minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva
ASUNTO OP01-P-2006-004254
CUDG/Ana Joemy
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