CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES


La Asunción, 13 de Noviembre del año 2.006
196º y 147º

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, SECCIÓN ADOLESCENTE, integrado por la Dra. CRISTELL ERLER NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad No.9881120, Jueza titular en funciones de Juez de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, la Secretaria Temporal Abg. Lufreidys Millan Reyes.

ADOLESCENTE DENUNCIADO: IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).


MINISTERIO PÚBLICO: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal VII (e) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

VICTIMA: PEDRO JOSE VELASQUEZ GONZALEZ.

Vistas y establecidas las presentes actuaciones, así como la solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, formulada por la representante de la Fiscalía, en el asunto Nro. OPO1-D-2006-000056, por la presunta comisión de u hecho punible contra la libertad individual (Amenazas), previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal.

I
DE LOS HECHOS

Se inicio la presente investigación en fecha 05 de septiembre de 2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano PEDRO JOSE VELASQUEZ GONZALEZ, plenamente identificado anteriormente, ante la Comisaría de San Juan Bautista del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y quien dejo constancia de los siguientes hechos: “…vengo a este comando con la finalidad de denunciar a adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), este reside en la Calle Principal OMITIDA, el cual es menor de edad, este menor de edad desde hace mucho tiempo se la pasa con una amenazadora de muerte y que en cualquier momento me va a matar que no me descuide, el día de hoy como a las 5:00 horas de la tarde se apersono en el cementerio ya que yo y mi familia nos encontramos en un entierro, llego el en compañía de seis ciudadanos mas y me dijo que me cuidara que iba a matar o sino me pasaría el carro por encima, además de eso siempre que me ve me tira el carro y no se porque …”.

1. El Ministerio Público luego de analizar la denuncia, determinó que se desprende la comisión de un hecho punible contra la libertad individual (Amenazas), el cual según lo establecido en el aparte infine del articulo 175 del Código Penal Vigente, procede a instancia de parte agraviada. De allí el fundamento de la solicitud de Desestimación de la presente causa en base a lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente de acuerdo a lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.

II
DEL DERECHO

La Desestimación de la Denuncia, tiene la finalidad como lo ha indicado la Doctrina Penal, en sanear el proceso penal, pues este no debe incoarse si no existen fundamentos serios para ello. Como lo señala el autor Jesús Cabrera Romero, la desestimación de la denuncia no requiere de mayores pruebas para su solicitud, tan solo es suficiente bajo las máximas de experiencia o de sentido común, para analizar la fuente de la noticia criminis, sí el hecho no reviste carácter penal, si existe algún obstáculo para legal para proseguir el proceso o por ser el delito de instancia privada. De tal manera que cuando el Ministerio Público determine alguna de estas causales puede sin duda alguna, solicitar la desestimación de la denuncia ante el juez de control, quien la analizara y determinará su procedencia para así en definitiva depurar el proceso y evitar retardos inútiles o dilación procesal, además de los costos que se le ahorran al estado.

Dicho Lo anterior y analizado como ha sido el escrito de desestimación de la denuncia presentado por el Ministerio Público y las actas consignadas de la investigación aperturada se observa que riela al folio tres de la presente causa, acta de denuncia suscrita y firmada por el denunciante antes identificada, de tal manera que se encuentra ajustada a derecho la solicitud fiscal y de esta forma se depura el proceso y se descarga este de asuntos que no le son de su competencia con la venia y revisión del órgano jurisdiccional, toda vez que es materia de orden público.

III
DISPOSITIVA

Por lo que considera quien aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en la presente causa, que lo más procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y, en consecuencia decretar LA DESESTIMACION DE DENUNCIA IDENTIFICADA CON EL ASUNTO NRO.- OPO1-D-2006-000056 y donde aparece como agraviado el adolescente: LEWIS GOMEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo en base a lo dispuesto en el artículo 302 “ejusdem”, se ordena notificar a la víctima del hecho sobre la presente decisión, a los fines de imponerlo de la misma y cederle el derecho a poder apelar si a bien lo dispone y dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la presente decisión.

Con base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA EN EL ASUNTO NRO. OPO1-D-2006-OOOO56, por la comisión de un hecho punible contra la libertad individual (Amenazas), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente de acuerdo a lo ordenado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,


Dra. Cristell Erler Navarro.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Lufreidys Millan.


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha, en la sala de audiencias de este tribunal.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Lufreidys Millan.





Asunto Nro.- OPO1-D-2006-000056.
CEN/m&m..