La Asunción, 09 de Noviembre de 2006

Vista el Acta de la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha 09 de Noviembre de 2006, en donde se ordena por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el motivo por el cual se ha considerado el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ, quien es venezolano natural de Caracas, Distrito Capital, de 34 años de edad, nacido el 05 de Mayo de 1972, soltero, de oficio gerente el “Restaurante Café Local”, titular de la Cédula de Identidad N° 11.679.882 y con residencia en la Calle Principal de El Yaque, al lado de la Medicatura, Casa s/n, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS

Los hechos atribuidos al imputado JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ ya identificado, sucedieron el 25 de Noviembre de 2005, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, cuando fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 8 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, en el Bar Restaurante “Habana Club” ubicado en el Yaque Municipio Díaz, al encontrarse sentado en una mesa del mismo y al notar la presencia de la policía, lanzó sobre la mesa una caja de cigarrillos, la cual contenía dos (2) envoltorios confeccionados en papel higiénico de color rosado, cada uno de ellos de dos (2) envoltorios, confeccionados en papel aluminio, para un total de cuatro (4) envoltorios que contenían Marihuana, con un peso neto de ocho (8) gramos, con seiscientos (600) miligramos y también se le localizó un (1) envoltorio, confeccionado en material sintético, de color azul conteniendo en su interior Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de cinco (5) gramos con doscientos (200) miligramos, todo según experticia Química y Botánica efectuada a las sustancias incautadas, además se le encontró dinero discriminado como consta en el acta respectiva.
Posteriormente, la Causa le fue asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público y se presentó formal acusación en su contra, por lo que se efectuó la correspondiente Audiencia Preliminar el 24 de Febrero de 2006, prevista en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por parte de este Tribunal de Control Nº 4, otorgándosele una SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por encontrarse satisfechos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele el régimen de pruebas por un lapso de seis (6) meses, durante el cual debía: 1- Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma, debería comunicarlo al Triunal. 2- Someterse al régimen de presentaciones ante la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia cada quince (15) días, hasta que acuda a la Unidad Técnica y 3- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se designe un delegado de pruebas, todo de conformidad con de artículo 44 ejusdem. Posteriormente se le designó como Delegado de Pruebas a la Dra. Vicenta Rodríguez quien se encargaría de supervisarlo durante el referido régimen, hasta su culminación.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la referida Audiencia Especial, se pudo constatar que consta comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, de fecha 22 de Agosto de 2006 suscrita por el Delegado de Pruebas Dra. Vicenta Rodríguez, a quien se le había asignado el seguimiento del cumplimiento del régimen de pruebas respecto a JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ, informando a este Despacho el cese del período de pruebas y que el referido ciudadano, cumplió a cabalidad el mismo el lapso de tiempo acordado; ratificado en la audiencia tanto por el mismo imputado, como por su Abogada Defensora Dra. MARIA ISABEL ROCA, al momento de tomar la palabra en dicha Audiencia Especial, habiéndose por tanto constatado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, la Defensa en razón de ello solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 5º de la norma adjetiva penal, además pidió al Tribunal dejar sin efecto las presentaciones a las cuales se encontraba sometido, en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso. Se dejó además expresa constancia en el acta levantada en ocasión de efectuarse la Audiencia Especial, que el Fiscal del Ministerio Público no tuvo objeción alguna ante la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, considerando ajustada a derecho la solicitud de la defensa, pues efectivamente se pudo verificar que el ciudadano JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ, cumplió con sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, tal como ya se ha indicado a través de una Constancia s/n emanado de dicha Unidad Técnica del 22/08/06, quedando por tanto extinguida la acción penal, contra el ciudadano: JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ ya identificado, siendo lo procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de que se encuentra comprobado el cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal, tal como lo dispone el ordinal 5º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, este Tribunal ordenó oficiar a la Oficina del Alguacilazgo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de dejar sin efecto las presentaciones y que conozcan la razón del mismo. Además se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este Estado, a los fines de que tengan conocimiento de esta decisión y puedan así actualizar los registros que por esta causa se hayan originado en contra de este ciudadano, para que cuando se soliciten los registros policiales de JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ, se pueda destacar el sobreseimiento aquí decretado. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, así como a la víctima y al imputado para su debido conocimiento.
DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día de la celebración de la Audiencia Especial, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ ya identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 45 y 48 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del plazo de la suspensión condicional del proceso, habiéndose verificado en la referida audiencia especial el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, por disposición expresa de la ley adjetiva penal y que fuera incoada en contra de: JOSE CEFERINO VILORIA MARQUEZ. Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando. Líbrense los correspondientes Oficios, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.

Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez Titular de Control N° 4


El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez


Asunto N° OP01-P-2005-006370