Habiéndose celebrado en el día de hoy, Martes siete (07) de Noviembre de dos mil seis (2006), una vez que se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el acto de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano IMPUTADO DANIEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, quien es venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en facha 21/07/1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cedula de identidad N° V.-13.670.830, residenciado en el Sector Las Casitas del Guamache, casa s/n, de color azul, cerca del Taller Brismar, Punta de Piedras, Municipio Tubores de este Estado; en presencia de la DRA. VICTORIA MILAGROS ACAEDO GOMEZ en su carácter de Juez Titular en Funciones de Control N° 04, el Secretario ABG. VICENTE BERMUDEZ, la Fiscal Cuarto (A) del MINISTERIO PUBLICO DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO; el imputado antes identificado debidamente asistido por la DRA. MARIA ISABEL ROCA Defensora Pública Penal. Se decretó la Apertura a Juicio luego que la DRA. NANCY ARISMENDI BONILLO, Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentara formal acusación en contra del ciudadano imputado DANIEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, aludiendo que la conducta asumida por este, encuadraba dentro del delito de: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pues consideró que con los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado pudo establecer que el 25 de Septiembre de 2006, siendo las 3:30 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Comisaría de Punta de Piedras de INEPOL, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la jurisdicción del Municipio Tubores, visualizaron a un ciudadano que se desplazaba en una moto de color rojo y quien al notar la presencia de la comisión policial, optó por darse a la fuga, aumentando la velocidad a la misma y estrellándose a pocos metros contra la pared de una residencia familiar, por ello la Comisión procedió aprestarle los primeros auxilios, momento en el cual el ciudadano optó por quitarse un koala, de color negro y rojo, lanzándolo hasta el interior de la residencia contra la que había impactado, cayendo en el porche de la casa, dirigiéndose los funcionarios hacia la residencia, para constatar lo que había en el interior del bolso, lugar donde se encontraba una ciudadana y dos niños, la cual quedó identificada como: CAYETANA DE JESUS ESPINOZA DE SALAZAR identificada en actas, alegando que uno de sus nietos había encontrado el koala arrojado por el ciudadano, solicitándole la entrega del mismo el cual se encuentra descrito en el escrito acusatorio y que se da aquí por reproducido, localizando en el compartimiento más grande del koala, dos (2) envoltorios tipo panelas, confeccionados en material sintético auto adherible transparente, conteniendo en su interior una sustancia de naturaleza herbácea, consistente en restos vegetales y semillas de aspecto globuloso, de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante, que al ser sometida a la experticia correspondiente resultó ser Marihuana, además luego de obtener la autorización de la ciudadana, se procedió a la revisión del jardín, no localizando otro objeto de interés criminalístico. El imputado fue trasladado al Hospital “Armando Mata Sánchez” donde fue atendido, diagnosticándole traumatismo severo, en el segundo dedo de la mano izquierda, con laceración y fractura en 1/3 distal del mismo, después fue trasladado a la Comisaría de Punta de Piedras, conjuntamente con las evidencias y la testigo. El Tribunal estuvo de acuerdo con la calificación atribuida por la Fiscalía, pues los hechos narrados por éste y que se encuentran descritos en su acusación, se subsumen dentro del supuesto jurídico de la norma que tipifica el delito de: TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fue por ello y por estar ajustada a derecho, que el Tribunal consideró la admisión total de la acusación, tal como se indica más adelante, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, se decretó el enjuiciamiento del ciudadano imputado. La representación fiscal ofreció los siguientes medios de pruebas: TESTIMONIO: Declaraciones de los funcionarios Farmacéutico José Marcano, Jesús Luna, adscrito al departamento de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Testimonio funcionario Cabo Segundo Daniel Marín, Víctor Julio Figueroa, Distinguido Eddy William Salazar; Declaraciones de los ciudadanos Cayetana de Jesús Espinoza de Salazar, Ernesto José Chalo Mata, Alcira Margarita Jiménez González. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 25-09-06 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaria de Punta de Piedras del Instituto Neoespartanao de Policía; Experticia Química Nº 9700-073-006 de fecha 26-09-06 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Barrido Nº 9700-073-007 de fecha 26-09-06 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Toxicologica Nº 9700-073-037 de fecha 26-09-06 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso signada con el Nº 230-06; Inspección Técnica con fijación fotográfica practicada al vehículo tipo moto Nº 231-06 de fecha 11-10-2006, pruebas que como ya se indicó fueron admitidas. En esa oportunidad legal, el Tribunal luego que cubrió todas las formalidades legales, tal como consta en el acta levantada en esa fecha, emitió estas decisiones: OÍDAS COMO HAN SIDO LAS PARTES Y CUMPLIDOS LOS TRÁMITES Y FORMALIDADES PROCESALES ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra del ciudadano imputado DANIEL JOSÉ LÓPEZ BRITO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN SU MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público: TESTIMONIO: Declaraciones de los funcionarios Farmacéutico José Marcano, Jesús Luna, adscrito al departamento de Toxicología y Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado; Testimonio funcionario Cabo Segundo Daniel Marín, Víctor Julio Figueroa, Distinguido Eddy William Salazar; Declaraciones de los ciudadanos Cayetana de Jesús Espinoza de Salazar, Ernesto José Chalo Mata, Alcira Margarita Jiménez González. DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 25-09-06 suscrita por los funcionarios adscritos a la Comisaria de Punta de Piedras del Instituto Neoespartanao de Policía; Experticia Química Nº 9700-073-006 de fecha 26-09-06 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia de Barrido Nº 9700-073-007 de fecha 26-09-06 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Experticia Toxicologica Nº 9700-073-037 de fecha 26-09-06 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica con fijación fotográfica del sitio del suceso signada con el Nº 230-06; Inspección Técnica con fijación fotográfica practicada al vehículo tipo moto Nº 231-06 de fecha 11-10-2006, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico siempre y cuando beneficien a su defendido. TERCERO: De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado de autos, en virtud de que los motivos por los cuales motivaron la misma no han variado, existiendo aun una presunción razonable de peligro de fuga por la magnitud del daño causado, al tratarse de uno de los delitos considerados de Lessa Humanidad, aunado al quantum de la posible pena a imponer la cual en el presente caso excede de los diez años. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni el imputado de autos ni su defensor han manifestado que harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos imputados por la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del imputado de autos; quedando así elaborado el presente auto de apertura a juicio, tal como lo dispone el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolló respetando todos los principios de inmediación, oralidad.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04

DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO GOMEZ




EL SECRETARIO


ABOG. VICENTE BERMUDEZ


ASUNTO OP01-P-2006-003994