La Asunción, 16 de Noviembre de 2006
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el Fiscal del Ministerio Público de este Estado Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: OSNEL JOAN CASTILLO CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad N° 13.649.148 por investigación iniciada en fecha 10 de Abril de 2006 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano FRANCESCA MARIAN VERRATTI PAOLO, titular de la Cédula de Identidad N° 16.248.853 manifestando que el imputado con quien compartía una habitación en el Hotel Imperial, junto con otra amiga, una vez que regresaron de una Discoteca, como a las 7:00 de la mañana, ya que su otra amiga se había ido con un amigo que encontró en la referida Discoteca; la había violado quien es su hermano el 24 de Julio de 2004, se había metido desnudo a su cuarto aprovechando. Pero la Fiscalía una vez terminada su investigación considera que con los elementos recabados no se le puede atribuir el delito mencionado al ciudadano OSNEL JOAN CASTILLO CARDENAS, no existiendo ahora la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por ello solicita el sobreseimiento.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En la presente causa la representación Fiscal quien es el titular de la acción penal, no acusa a OSNEL JOAN CASTILLO CARDENAS porque es el caso que a pesar de la falta de certeza, no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado OSNEL JOAN CASTILLO CARDENAS, es por ello que conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Por lo anteriormente expuesto ante la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, a quien le corresponde ejercer la acción penal, convirtiéndose de este modo en un funcionario objetivo de instrucción, custodio de la ley, pero que no sólo cumple una función unilateral en la búsqueda de una condena, sino que también tiene la tarea de velar a favor del imputado proporcionándole de ese modo cualquier elemento que vaya en su descargo, velando que no se menoscabe ninguno de sus derechos procesales, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, alegando que no hay base suficiente para enjuiciar a ningún imputado es por lo que el mismo debe ser acordado, sin que deba realizarse la audiencia oral mencionada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimarse que para comprobar el motivo del Sobreseimiento no se hace necesario el debate.
DISPOSITIVO DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
En virtud del SOBRESEIMIENTO solicitado por la representación fiscal, esta Juez de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se sigue en contra de OSNEL JOAN CASTILLO CARDENAS, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, en relación con los artículos 80 y 82 del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se pueden incorporar razonablemente nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de imputado alguno.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en audiencia pública, se ordena su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal. Ordenándose además que la presente decisión conste en el Libro Diario.
Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez de Control Nº 4
El Secretario
Asunto N° OP01-P-2005-004575
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